guía fiscal cripto · españa · renta 2025

Cómo declarar tus criptomonedas en España 2026.

Guía fiscal completa del Modelo 100, el Modelo 721 con el matiz de Binance Spain S.L., el Modelo 714 de Patrimonio por Comunidades Autónomas y FIFO con ejemplo numérico. Con foco en los usuarios de Binance porque son la mayoría del retail cripto español, pero las reglas fiscales aplican igual a Kraken, Coinbase, Bit2Me, Bitpanda y cualquier otro exchange.

Javier Mancera·13 de abril de 2026·lectura 15 min

1. Lo que Hacienda ya sabe de tus cripto (DAC8 en 2026).

Empezamos por lo importante para que no leas el resto con la cabeza en otro sitio. Desde 2026, los exchanges que operan en la Unión Europea están obligados a reportar información de sus usuarios a las autoridades fiscales mediante la directiva DAC8. Eso incluye a Binance. Eso incluye a cualquier usuario español que haya hecho una operación en 2025.

En la práctica, en enero de 2027 la Agencia Tributaria va a tener en su base de datos una foto de tus operaciones del año 2026 que podrá cruzar con lo que hayas declarado en la Renta. Si cuadra, no pasa nada. Si no cuadra, empiezan a salir requerimientos. Los primeros cruces importantes sobre datos reales llegarán desde verano de 2027 en adelante.

Pero aquí viene una cosa que casi nadie cuenta y que cambia mucho la percepción: Hacienda ya tiene tus datos cripto sin esperar a DAC8, y los tiene desde 2024. Los tiene a través de dos declaraciones informativas que los propios exchanges residentes en España están obligados a presentar: el Modelo 172 (saldos) y el Modelo 173 (operaciones), aprobados por la Orden HFP/887/2023. Binance Spain S.L., Bit2Me y cualquier otro VASP residente en España reportan cada año los saldos y operaciones de sus usuarios españoles a la AEAT. Tú no presentas ni el 172 ni el 173 (son declaraciones para proveedores, no para particulares), pero la consecuencia práctica es que Hacienda ya sabe cuánto tienes y cuánto has movido en Binance desde que la Orden entró en vigor.

Esto no es opinión ni marketing del miedo. Es la Directiva (UE) 2023/2226 traspuesta al ordenamiento español, más las órdenes HFP/886/2023 y HFP/887/2023 que crearon los modelos 721 y 172/173 respectivamente. La manera honesta de leer este artículo es la siguiente: ahora mismo Hacienda ya tiene tus números, te guste o no. La pregunta no es si declarar, sino cómo declarar bien para que cuando hagan el cruce cuadre.

No vengo a meterte miedo. Vengo a contarte cómo lo harías tú mismo en una tarde si tuvieras la información ordenada.

2. La trampa de Koinly y las calculadoras globales.

Si has buscado en Google “calculadora impuestos criptomonedas España”, lo primero que te sale es Koinly. Su landing española está muy bien hecha. Usa la terminología correcta: ganancia patrimonial, base del ahorro, modelo 721, AEAT, tipos del 19 al 30 por ciento. Hace buen rollo. Parece escrito por alguien que entiende nuestra fiscalidad.

El problema llega cuando pagas y entras dentro. Koinly es un producto americano con una landing SEO en español encima. Los precios reales de sus planes están en dólares (49, 99, 199 dólares al año según el número de operaciones que tengas). Los informes fiscales principales son americanos: Form 8949, Schedule D, export a TurboTax. Y España no está en su lista oficial de “specialised tax reports”, que sí incluye a Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Canadá, Australia, Noruega, Dinamarca y Suecia.

Hasta aquí podría ser una limitación que se puede trabajar. El problema real es otro, y lo cuentan los propios clientes de pago de Koinly en sus reviews públicas en Trustpilot filtradas por España. Léelo despacio porque es la frase que define este artículo entero:

“Soy cliente de pago de Koinly. Y no me da ningún informe predefinido con la estructura que pide la Renta española: valor de compra, valor de venta y comisión por cada operación. Mi primer intento de obtener ayuda a través del chat fue simplemente ignorado y la conversación se cerró sin ninguna respuesta. No puedo recomendar Koinly a ningún usuario en España.”
— Jose, cliente de pago de Koinly, 1 estrella, junio de 2025. Publicado en Trustpilot.

Jose no es un troll anónimo. Es un cliente que pagó un plan, intentó usar el producto para la Renta española, y se encontró con que el informe básico que pide la AEAT (valor de adquisición, valor de transmisión y ganancia por cada operación) no existía predefinido. Tuvo que reconstruirlo a mano, fila por fila. Y cuando preguntó al soporte, le cerraron el chat.

Otra review, ADC TRDR, una estrella, abril de 2025, también cliente de pago, cuenta lo mismo en otras palabras: “1 semana llevo revisando operaciones e insertando transacciones que la API no se trae de Binance, una locura. Para los 70 euros que cuesta, no sirve para nada. No la compréis.” Son dos historias independientes de clientes distintos que apuntan al mismo vacío. No es que Koinly sea un mal producto. Es un producto excelente para casos americanos con portfolio complejo multi exchange. Pero para el retail español que solo quiere meter sus números en el Modelo 100, el output no cubre lo que hace falta.

Criptohacienda es, literalmente, el informe que Koinly no entrega. El producto entero existe para rellenar ese vacío.

guia gratuita · pdf de 6 paginas

¿La quieres entera en PDF para tenerla a mano?

Deja tu email y te mando la guia en PDF: seis paginas con FIFO explicado, las casillas del Modelo 100, el matiz del 721 con Binance Spain S.L. y la checklist final. Sin chistes, sin relleno. Te apuntas tambien a la lista de interesados en la version Pro. Un clic para darte de baja cuando quieras.

3. Las cuatro cosas que Hacienda pide exactamente.

Cuando rellenas el Modelo 100 (el de la Renta) y metes operaciones cripto, la AEAT no quiere un PDF bonito ni una gráfica de barras. Quiere cuatro datos concretos por cada operación de venta o de swap:

  1. Fecha exacta de la operación. No el mes, no la semana. El día concreto en que la venta o el swap se produjo, en hora Europe/Madrid. Importa porque el tipo de cambio EUR que aplica Hacienda es el de ese día.
  2. Valor de adquisición. Lo que te costó en su día la cripto que ahora estás vendiendo, calculado por FIFO (ya vamos a ello). Incluye las comisiones que pagaste cuando la compraste, porque el artículo 35.1.b de la LIRPF dice que esas comisiones forman parte del coste de adquisición.
  3. Valor de transmisión. Lo que te dieron por la cripto al venderla, menos las comisiones de la venta (art. 35.1.c LIRPF). Si vendiste BTC por USDT y luego USDT por EUR, son dos hechos imponibles distintos, pero el valor de transmisión del segundo es lo que sacaste en euros netos.
  4. Ganancia o pérdida patrimonial. La diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Si es positiva, es ganancia. Si es negativa, es pérdida. Las dos se declaran. Las dos cuentan. Las pérdidas no son un problema, son una herramienta de compensación que vemos en la sección 7.

Si tienes esos cuatro datos por cada operación, tienes todo lo que Hacienda puede pedirte. Si te falta uno, tienes un problema. Y si te falta ese uno porque tu herramienta no lo entrega predefinido, tienes exactamente el problema que tuvo Jose en Trustpilot.

Un buen informe fiscal cripto no se mide en gráficas. Se mide en si una inspectora de Hacienda, leyéndolo, puede decirte sí o no en dos minutos.

4. FIFO explicado en 2 minutos (con un ejemplo que se entiende).

FIFO significa First In, First Out. En castellano fiscal: el primero que compraste es el primero que se considera vendido. No es una opinión ni un método optativo. Es la convención que Hacienda asume por defecto cuando no puedes demostrar otra cosa, y lo hace porque es el criterio más conservador para el contribuyente en la mayoría de los casos.

Imagina que durante 2025 hiciste esto en Binance:

15 ene: compras 0,10 BTC a 40.000 € → pagas 4.000 €

20 mar: compras 0,10 BTC a 50.000 € → pagas 5.000 €

10 jul: compras 0,10 BTC a 60.000 € → pagas 6.000 €

05 nov: vendes 0,15 BTC a 70.000 € → recibes 10.500 €

FIFO dice: cuando vendes esos 0,15 BTC en noviembre, primero consumes los que compraste antes. Eso significa que vendes los 0,10 BTC del 15 de enero completos (coste 4.000 euros) y además 0,05 BTC del 20 de marzo (coste 2.500 euros, la mitad del lote). Total consumido de coste de adquisición: 6.500 euros. Total recibido por la venta: 10.500 euros.

Ganancia patrimonial de esa venta: 4.000 euros. Es ese número el que va a la casilla del Modelo 100 que veremos en la sección 6. Los 0,05 BTC que te quedan del lote del 20 de marzo (coste 2.500 euros) y los 0,10 BTC del 10 de julio (coste 6.000 euros) se quedan en tu inventario para futuras ventas. Cuando vendas de nuevo, se consume primero lo que siga siendo más antiguo.

Los tres errores más frecuentes de FIFO que he visto en el retail español son estos. Uno: mezclar ejercicios, aplicando lotes de 2023 contra ventas de 2025 sin haber declarado las de 2023 antes. Dos: olvidar que los swaps cripto a cripto también consumen FIFO, no solo las ventas a euros. Tres: asumir que las comisiones que Binance te cobra en BNB no cuentan, cuando sí cuentan porque son gasto inherente a la operación.

5. Binance y el Modelo 721: el matiz que nadie explica.

El Modelo 721 es una declaración informativa sobre cripto custodiada por entidades no residentes en España cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 euros. No se paga nada por presentarlo; solo se avisa. Pero si debieras haberlo presentado y no lo haces, entras en régimen sancionador de la Ley General Tributaria. La regulación técnica está en la Orden HFP/886/2023 de 26 de julio, actualizada por la Orden HAC/1504/2024 de 26 de diciembre. Esta última es la que fija el diseño de registro para el ejercicio 2025 en adelante. El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

Hasta aquí lo que sale en todas las guías. Ahora el matiz que casi nadie explica y que cambia mucho las cosas para el retail español que opera en Binance.

Binance opera en España a través de una entidad del grupo registrada en el Banco de España. La denominación legal original de la entidad inscrita fue Moon Tech Spain, S.L., que es quien obtuvo el número D661 del Banco de España el 7 de julio de 2022, como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos. Esa entidad opera bajo la marca Binance España y es a través de ella que se canaliza la actividad regulada del grupo en nuestro país. La interpretación mayoritaria entre asesores fiscales cripto especializados, apoyada en el criterio AEAT DGT V2290-23, es que las criptomonedas custodiadas a través de esa entidad no se consideran situadas en el extranjero a efectos del Modelo 721, porque el custodio sí es residente en España.

Traducción para el retail: si toda tu cripto está en Binance bajo Binance Spain S.L., probablemente no te aplica el 721 aunque tu saldo supere los 50.000 euros.

Este matiz no lo explica Koinly. No lo explica CoinTracking. No lo explica casi ninguna guía genérica que encontrarás en Google escrita por gente que no vive en España. Y es probablemente el matiz más importante del año fiscal 2025 para la mayoría del retail que solo opera en Binance, porque les quita una obligación informativa que creían tener.

Cuándo sí te toca. Si aparte de Binance tienes saldos en Kraken, Coinbase, Bybit, KuCoin, OKX o cualquier otro exchange no residente en España, la suma de esos saldos a 31 de diciembre sí cuenta para los 50.000 euros. Tu saldo en Binance Spain S.L. se queda fuera de esa cuenta. Si los demás suman más de 50.000, presentas el 721 y declaras los saldos de esos otros exchanges, no los de Binance.

Como siempre con estas interpretaciones, es prudente confirmarlo con un asesor fiscal cripto actualizado, porque la doctrina de la DGT puede evolucionar con nuevas consultas vinculantes. Pero hoy, abril de 2026, esta es la lectura que aplica la mayoría del sector.

Un detalle importante sobre años siguientes. El Modelo 721 funciona igual que funcionaba el viejo 720: el primer año en el que tengas obligación declaras todo. En los años siguientes, solo tienes que volver a presentarlo si el valor conjunto declarado aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o si dejas de tener algún activo que declaraste. No es un trámite anual automático; es un trámite condicional. Mucha gente lo olvida.

6. Modelo 720 vs 721: la confusión más repetida.

Este es el lío número uno que veo en foros españoles. Aclaración rápida y la dejamos cerrada:

modelo 720

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que NO son cripto: cuentas bancarias, valores, seguros, inmuebles. Existe desde 2012 y sigue vivo. Obligatorio si la suma de cualquiera de esos tres bloques supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Plazo: enero a marzo del año siguiente. Desde 2024, las cripto ya no se incluyen aquí.

modelo 721

Declaración informativa sobre monedas virtuales custodiadas por entidades no residentes en España. Existe desde 2024. Obligatorio si el saldo conjunto en esos exchanges a 31 de diciembre supera los 50.000 euros. Plazo: 1 de enero al 31 de marzo. Binance Spain S.L. no cuenta como extranjero (ver sección anterior).

Si tienes cripto en exchanges no residentes y además tienes cuentas bancarias, fondos o inmuebles en el extranjero, presentas las dos cosas por separado: la cripto en el 721 y el resto en el 720. Son modelos distintos, con plazos que coinciden pero con diseños de registro diferentes.

7. Modelo 714 (Patrimonio): el modelo que nadie te menciona.

Si escribes “modelo 714” en Google, vas a ver cosas que parecen lejanas: patrimonio, grandes fortunas, tipos progresivos autonómicos. Y piensas que eso no va contigo porque tú solo tienes un par de BTC. Pero es importante que sepas que existe y cuándo te toca, porque el Impuesto sobre el Patrimonio sí incluye las criptomonedas, valoradas a su cotización a 31 de diciembre, en una sección específica (la “Sección Q - Saldos en monedas virtuales” dentro del formulario). No es un modelo aparte que presente un asesor por separado: se presenta telemáticamente en la campaña de Renta, normalmente el mismo día que el Modelo 100.

Cuándo te toca presentarlo. Estás obligado a declarar el 714 si a 31 de diciembre tu patrimonio neto (activos menos deudas, incluyendo cripto, acciones, fondos, inmuebles) supera el mínimo exento de tu Comunidad Autónoma, o si la suma bruta de todos tus bienes supera los 2.000.000 de euros (entonces presentas aunque no pagues). Los mínimos exentos varían según dónde vivas:

  • Madrid. Bonificación del 100 por cien: presentas si tu patrimonio bruto supera 2 millones, pero no pagas. La obligación de declarar existe, el pago no.
  • Cataluña. Mínimo exento más bajo (500.000 euros en muchas situaciones). Si vives en Cataluña y tu patrimonio supera ese umbral, presentas y pagas según tramos autonómicos.
  • Andalucía, Baleares, Aragón, Galicia, resto de CCAA. La mayoría usan el mínimo estatal de 700.000 euros de patrimonio neto. Consulta tu normativa autonómica exacta antes de dar por sentado nada.

Cómo se valora la cripto. A precio de mercado a 31 de diciembre a las 23:59, según una fuente estable (CoinMarketCap, CoinGecko o el propio exchange). Guarda captura por si te piden justificación años más tarde. Si tienes cripto en varios exchanges, sumas los saldos valorados a esa misma fecha. El criterio de custodia (Binance Spain S.L. vs exchanges no residentes) no afecta al 714: en Patrimonio cuentas toda tu cripto independientemente de dónde esté custodiada. Afecta solo al 721.

Para el retail cripto típico con portfolios de cinco o diez mil euros, el 714 no aplica. Para quien ha acumulado durante el ciclo y está viendo cifras que rozan el umbral, sí aplica. Si tu saldo en cripto más el resto de tus activos se acerca a los 700.000 euros (o a los 500.000 en Cataluña), siéntate con un asesor antes de que se te pase la campaña.

guia gratuita · pdf de 6 paginas

La guia completa en tu email, sin cortes.

Deja tu email y te mando la guia en PDF: seis paginas con FIFO explicado, las casillas del Modelo 100, el matiz del 721 con Binance Spain S.L. y la checklist final. Sin chistes, sin relleno. Te apuntas tambien a la lista de interesados en la version Pro. Un clic para darte de baja cuando quieras.

8. Qué casillas del Modelo 100 tocas con cripto.

Dentro del Modelo 100, tus operaciones cripto van al bloque de “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales”, apartado específico de monedas virtuales. En la campaña 2024 (ejercicio 2023) fueron las casillas 1800 a 1814, con sus sub-bloques de fechas y valores. La numeración exacta para la campaña 2026 (ejercicio 2025) se publica oficialmente cuando la AEAT abre Renta Web, normalmente a principios de abril de cada año. Lo importante no es el número concreto de la casilla. Es la sección, y saber qué dato va en qué columna.

En esa sección vas a rellenar, por cada operación o por el total agregado según el caso:

  • Fecha de adquisición de la cripto que estás vendiendo. Si aplicas FIFO, es la del lote más antiguo que estás consumiendo.
  • Valor de adquisición en euros, con comisiones de compra incluidas.
  • Fecha de transmisión (la venta o el swap) y valor de transmisión neto de comisiones.
  • Ganancia o pérdida patrimonial resultante, que es la diferencia entre los dos valores anteriores.

Cuando tienes muchas operaciones (cincuenta, cien, doscientas) no vas a rellenar Renta Web una a una. Lo que haces es sumar todos los valores de adquisición, todos los valores de transmisión, y meter los totales en la sección de monedas virtuales. Pero tienes que tener guardado el desglose operación por operación por si Hacienda te lo pide durante los cuatro años siguientes (plazo de prescripción fiscal).

Ojo con los airdrops. Si recibiste algún airdrop unilateral (un token que apareció en tu cuenta sin que hubieras hecho nada para obtenerlo), no va en estas casillas de la base del ahorro. Según el criterio DGT V1948-21, los airdrops tributan como ganancia patrimonial en la base general del IRPF, valorados al precio de mercado del momento en que los recibiste. La casilla de referencia en la campaña 2024 fue la 0304(“otras ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión”). Es una sección distinta con tipos progresivos distintos (del 19 al 47 por ciento marginal general, no los 19 al 30 por ciento de la base del ahorro). Si tuviste airdrops en 2025, sácalos del cálculo de spot y llévalos aparte.

Justo ese desglose operación por operación con fecha, valor de adquisición, valor de transmisión y ganancia es lo que los clientes de pago de Koinly declaran no recibir predefinido, y es exactamente el informe que Criptohacienda sí te entrega en el PDF que genera a partir de tu CSV de Binance. Es la razón por la que existe este producto.

9. Compensación de pérdidas: los 4 años de margen.

Si el resultado neto de tus cripto en 2025 es negativo (has perdido más de lo que has ganado), no tiras esa pérdida a la basura. El artículo 49.1.b de la Ley del IRPF te deja compensarla en un orden de prelación muy concreto que probablemente nadie te ha explicado así de simple.

Primer nivel. Contra otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio 2025. Si vendiste acciones con plusvalía, un fondo con beneficio, un inmueble con ganancia, NFTs con ganancia, cualquier otra cosa que haya generado ganancia patrimonial, tu pérdida cripto se compensa uno a uno sin límite contra todo eso. Pagas menos porque la base imponible de la base del ahorro baja.

Segundo nivel. Si queda pérdida sin compensar, se puede usar contra hasta el 25 por ciento del saldo positivo de tus rendimientos del capital mobiliario del ejercicio. Eso son los dividendos de acciones, los intereses de depósitos, los cupones de bonos, los rendimientos de algunos productos financieros. Hasta un 25 por ciento de ese saldo se puede comer pérdida cripto restante.

Tercer nivel. Lo que todavía quede de pérdida no compensada se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes contra ganancias patrimoniales futuras. Es decir, si pierdes 10.000 euros en 2025 y no tienes nada contra lo que compensar ese año, esos 10.000 se guardan en tu historial fiscal y pueden aplicarse contra ganancias de 2026, 2027, 2028 o 2029 (en ese orden cronológico hasta que se agoten).

Este mecanismo no lo calcula Criptohacienda automáticamente porque depende de datos que están fuera del CSV de Binance (otras inversiones, dividendos cobrados, acciones vendidas, fondos rescatados). Lo que sí hace Criptohacienda es avisarte cuando tu neto cripto es negativo y darte el número exacto de pérdida para que lo lleves a tu gestor o lo apliques tú mismo en la sección de compensaciones del Modelo 100.

10. Si te pasaste el plazo del 721.

El plazo del Modelo 721 del ejercicio 2025 terminó el 31 de marzo de 2026. Si debías presentarlo y no lo hiciste, no entres en pánico todavía, pero no esperes semanas. Tienes un mecanismo concreto: la presentación extemporánea voluntaria antes de requerimiento, regulada en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

En presentación voluntaria (tú presentas antes de que Hacienda te llame la atención) los recargos son muy bajos: un 1 por ciento fijo más un 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora durante los primeros doce meses. A partir del mes trece, el recargo pasa a ser el 15 por ciento fijo más intereses de demora desde ese momento hasta la presentación. Y hay un detalle importante que casi nadie menciona: el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria permite una reducción del 25 por ciento sobre el propio recargo si lo pagas en el plazo abierto por la AEAT tras la presentación y no recurres. Es un descuento legal que se te escapa si no lo pides. Si te presentas a los dos meses de retraso, los recargos son muy pequeños comparados con cualquier sanción por requerimiento. Llama a un asesor fiscal cripto esta semana, no la siguiente.

Lo que no puedes hacer es esperar a que Hacienda te mande una carta y luego presentar el 721. En ese momento ya no es voluntario, y las sanciones por declaración informativa omitida son las del régimen sancionador general: mínimo 150 euros por dato omitido con un mínimo absoluto de 1.500 euros, escalando en función del valor de lo no declarado. No es un drama en todos los casos, pero es evitable si actúas con voluntariedad.

Ojo con un punto importante: si tu lectura es que Binance Spain S.L. te saca del umbral (ver sección 5), probablemente no debías presentar el 721 y no hay nada que regularizar. Esta sección aplica a gente que sí tenía saldo en otros exchanges no españoles sumando más de 50.000 euros a 31 de diciembre de 2025.

11. Las tres herramientas honestas: la gratis, la cara, la compleja.

Hay tres formas razonables de calcular tu Renta cripto como retail español que opera en Binance. Las otras dos que ves por ahí (el Excel infinito, el “no declarar”) no son formas razonables, son maneras de meterte en un lío.

opción 1 · criptohacienda · gratis

Tu CSV de Binance entra, los cuatro números y el desglose operación por operación salen en tres minutos. Cero registro, cero tarjeta, cero email. El email solo hace falta si quieres el PDF en tu bandeja. Cubre Binance spot y swaps, solo 2025, hasta 500 operaciones. No cubre DeFi, staking complejo, NFTs, otros exchanges. Es para el retail. Si eres retail, es para ti.

opción 2 · koinly · 49-199 dólares al año

Multi exchange potente (900+ integraciones) con cobertura DeFi, NFTs, staking, lending. Si tienes portfolio complejo con múltiples plataformas y productos, es la herramienta. Dos avisos reales que te ahorran tiempo: uno, los precios son en dólares, los informes fiscales son americanos (Form 8949, Schedule D), y para la Renta española tendrás que tirar de exports y trabajarte el formato final a mano según lo que cuentan sus propios clientes en Trustpilot. Dos, el soporte en español para dudas fiscales concretas es escaso. Úsalo como motor de cálculo, no como generador final.

opción 3 · asesor fiscal cripto humano · 400-1.500 euros

La opción correcta si tienes dos o más años por regularizar, si tu volumen supera varios miles de operaciones, si has pasado por exchanges que ya no existen, si has hecho DeFi profundo en Ethereum, si tienes ganancias grandes y no puedes permitirte un error. Un asesor especializado bueno cobra entre 600 y 1.200 euros por una declaración retail cripto típica, y los casos complejos pueden irse a 2.000 o 3.000. Si estás en este segmento, cualquier euro que ahorres en la herramienta te lo vas a gastar multiplicado en intereses de demora si algo sale mal.

Estas tres opciones no son excluyentes. La forma más honesta de verlo: Criptohacienda te sirve como primer borrador gratis en tres minutos para que sepas el orden de magnitud. Con eso, decides si lo presentas tú mismo, si pagas Koinly para tener un motor más amplio, o si llamas a un asesor. No intentamos ser lo único. Somos el atajo honesto.

12. Checklist antes de darle a enviar.

Diez comprobaciones que deberías hacer antes de pulsar el botón de confirmar presentación en Renta Web. Si cualquiera de ellas falla, para y revísala. Hacienda no tiene prisa. Tú tampoco.

  1. Tengo descargado el CSV entero de Binance para el ejercicio fiscal 2025 completo, no un trozo.
  2. He incluido todas las ventas a euros, incluidas las pequeñas y las que pasan por stablecoins.
  3. He incluido todos los swaps cripto a cripto como hechos imponibles, valorados en euros al día del swap.
  4. Las comisiones que pagué (incluidas las que Binance cobra en BNB con descuento) están restadas del resultado.
  5. He calculado con FIFO: los lotes más antiguos son los que consumen primero mis ventas.
  6. Si el resultado neto es negativo, estoy aplicando la compensación de pérdidas del artículo 49.1.b en las casillas correctas del Modelo 100.
  7. Si he tenido staking, Launchpool, Earn o airdrops, los estoy llevando aparte a mi gestor porque tributan en secciones distintas.
  8. He verificado si me aplica el Modelo 721 sumando saldos en exchanges no españoles (Binance Spain S.L. no cuenta).
  9. Tengo guardado el desglose operación por operación por si me lo piden en los cuatro años siguientes al ejercicio.
  10. Si dudo en algo concreto, he consultado con un asesor fiscal cripto colegiado, no solo con el foro.

guia gratuita · pdf de 6 paginas

¿La quieres entera en PDF para tenerla a mano?

Deja tu email y te mando la guia en PDF: seis paginas con FIFO explicado, las casillas del Modelo 100, el matiz del 721 con Binance Spain S.L. y la checklist final. Sin chistes, sin relleno. Te apuntas tambien a la lista de interesados en la version Pro. Un clic para darte de baja cuando quieras.

13. Preguntas frecuentes.

Estas ocho preguntas vienen directamente de hilos activos en Rankia, forocoin y grupos de Telegram de cripto español. Son las que más se repiten. Si tienes otra que no está aquí, escríbenos a hola@criptohacienda.es y la añadimos en la próxima actualización de la guía.

01¿Tengo que declarar si solo he comprado cripto y no he vendido nada?

No a efectos del Modelo 100. Las ganancias patrimoniales solo se realizan cuando vendes o cambias una cripto por otra. Si solo has comprado y mantienes en la wallet, no tributas por esa tenencia. Pero sí debes tenerlo en cuenta para el Modelo 721 si tu saldo a 31 de diciembre en exchanges no residentes en España supera los 50.000 euros.

02¿Los swaps cripto-cripto tributan aunque no haya euros por medio?

Sí. Cambiar BTC por ETH es fiscalmente equivalente a vender BTC y comprar ETH. Hay ganancia o pérdida patrimonial en el momento del swap, valorada en euros al precio de mercado de ese día. El artículo 37.1.h de la LIRPF obliga además a tomar el mayor de los dos valores (el bien entregado o el bien recibido). No la media.

03¿Cómo calculo el tipo de cambio EUR cuando Binance solo me da USDT?

Coge el precio EUR del activo (o del USDT) el mismo día de la operación según un proveedor fiable. CoinGecko es una fuente habitual. Criptohacienda usa precios históricos por día para cada token automáticamente al procesar tu CSV. Si lo haces a mano, sé consistente: usa siempre la misma fuente y el mismo momento (cierre de día en Europa/Madrid es lo más estable).

04¿Qué pasa si he perdido acceso a un exchange y no tengo el histórico?

Hacienda asume, por defecto, coste de adquisición cero si no puedes probar lo contrario. Es el criterio más conservador para el contribuyente: pagas más, no menos. Intenta siempre reconstruir el histórico desde el exchange (la mayoría permiten descargar CSV de años anteriores), desde un email de confirmación de compra, o desde el extracto bancario de la transferencia SEPA.

05¿Puedo compensar pérdidas de años anteriores?

Sí, durante cuatro ejercicios. El artículo 49.1.b de la LIRPF te deja arrastrar pérdidas patrimoniales no compensadas hasta los cuatro años siguientes contra ganancias patrimoniales futuras. Si en 2023 perdiste 5.000 euros en cripto y no los usaste, todavía puedes aplicarlos en tu declaración de 2025. Avísale a tu gestor porque no siempre lo revisan solos.

06¿El staking en Binance Earn es rendimiento del capital o ganancia patrimonial?

Los rendimientos de staking suelen tributar como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF, mientras que los airdrops unilaterales (por ejemplo, un token que te llega sin que tú hayas hecho nada para obtenerlo) tributan como ganancia patrimonial en la base general, según criterio DGT V1948-21. Son casillas distintas y tramos distintos. Esta guía cubre spot y swaps; si tienes staking o airdrops, lleva esa parte aparte a un asesor.

07¿Tengo que presentar el 721 si mi saldo a 31 de diciembre es 49.900 euros?

No. El umbral son 50.000 euros en conjunto para saldos custodiados por entidades no residentes en España. Pero ojo: se suman todos los exchanges no españoles (Kraken, Coinbase, Bybit, KuCoin, OKX, etc.). Tu saldo en Binance bajo Binance Spain S.L. no cuenta para ese umbral, según la interpretación mayoritaria apoyada en DGT V2290-23. Si el total de los demás se queda en 49.900, no presentas.

08¿Y si Hacienda me manda una carta el año que viene con datos de DAC8?

Desde 2026 los exchanges reportan a las autoridades fiscales europeas vía DAC8. En enero de 2027 la AEAT empezará a cruzar datos de 2026 con lo que hayas declarado. Si cuadra, no pasa nada. Si no cuadra, te llegará un requerimiento. Ten en cuenta además que Binance Spain S.L. y otros exchanges residentes en España ya presentan los Modelos 172 (saldos) y 173 (operaciones) desde 2024, así que la AEAT ya tiene tus datos españoles sin esperar a DAC8. La forma de adelantarte es presentar bien desde ahora y guardar el desglose operación por operación por si te lo piden durante los cuatro años siguientes al ejercicio.

09¿Tengo que presentar el Modelo 714 (Patrimonio) si solo tengo cripto en Binance?

Depende de tu patrimonio total a 31 de diciembre, no de dónde esté la cripto. El Modelo 714 obliga a quien supere el mínimo exento de su Comunidad Autónoma (700.000 euros en la mayoría, 500.000 en Cataluña) o a quien tenga un patrimonio bruto superior a 2.000.000 de euros, aunque viva en Madrid con bonificación del 100 por cien. Las criptomonedas se incluyen en la Sección Q del formulario, valoradas a su cotización a 31 de diciembre a las 23:59. Si tu saldo cripto más el resto de tus activos (acciones, fondos, inmuebles, cuentas) se acerca a esos umbrales, consulta con un asesor antes de que se te pase la campaña de la Renta.

10¿El Modelo 720 también es para criptomonedas?

No. Desde 2024 existe el Modelo 721, que es específico para monedas virtuales custodiadas por entidades no residentes en España. El Modelo 720 (que sigue vivo) informa sobre el resto de bienes y derechos en el extranjero: cuentas bancarias, valores, seguros, inmuebles. Si tienes cripto en exchanges no residentes y además cuentas bancarias o fondos en el extranjero, presentas las dos cosas por separado: cripto en el 721, todo lo demás en el 720. Mucha gente los confunde porque los plazos coinciden (enero a marzo) pero son modelos distintos.

sigue leyendo

Las tres guías hijas que profundizan cada parte.

hasta aquí la guía. ahora los números.

¿Pasamos a calcular tus propios números en tres minutos?

Subes tu CSV de Binance, corre FIFO con precios en euros al tipo del día, y sale el PDF con los cuatro números y el desglose operación por operación. Sin email, sin tarjeta, sin registro. La misma página que ya has visto en la sección 9.

Ir a la calculadora gratis →

sigue leyendo

Otras piezas del cluster fiscal cripto 2026.

herramienta · una pagina A4

Checklist para tu asesor fiscal cripto (12 preguntas)

PDF descargable sin email con las 12 preguntas que tu asesor debe saber responder en 2026. Si falla en más de 3, busca otro antes del 30 de junio.

Leer la guía →

modelo 100 · casillas

Modelo 100 cripto: casillas exactas paso a paso

Tras leer el qué, el cómo: casillas 1800-1814 y 389, qué dato va en cada columna y el orden de cumplimentación en Renta Web.

Leer la guía →

swap cripto-cripto

Swap cripto-cripto y Hacienda: sí tributan en España

Cada permuta BTC ↔ ETH es hecho imponible independiente en IRPF según el art. 33 LIRPF. Cómo se calcula y cómo regularizar años pasados.

Leer la guía →

dac8 · normativa UE

DAC8 explicado para inversores cripto en España

Qué es DAC8, qué exchanges entran, qué datos se cruzan y por qué para un usuario solo Binance Spain el efecto incremental es mínimo.

Leer la guía →

binance · AEAT · DAC8

Binance y Hacienda 2026: qué sabe la AEAT de tu cuenta

Modelos 172 y 173 que Binance Spain presenta por ti desde 2024, DAC8 desde 2027 y cómo cruza la AEAT tus datos con tu Renta.

Leer la guía →

modelo 721

Modelo 721: cuándo te toca presentarlo y cuándo no

El umbral de 50.000 € sobre exchanges no residentes, el matiz Binance Spain S.L. y por qué la mayoría de retail español no presenta 721.

Leer la guía →

modelo 714

Modelo 714 (Patrimonio): cuándo se aplica a tu cripto

Sección Q del 714, mínimos exentos por Comunidad Autónoma, el caso Madrid con bonificación del 100 % y el umbral de los 2 millones.

Leer la guía →

fifo paso a paso

FIFO en criptomonedas: ejemplo práctico con números reales

Cómo aplica FIFO la AEAT operación por operación, qué pasa con los swaps cripto-cripto y por qué Excel a mano se rompe a partir de 50 ops.

Leer la guía →

fuentes oficiales

La fuente primaria siempre prevalece sobre cualquier guía, incluida esta.

Si tu caso roza los límites o un asesor te pide referencia normativa concreta, ve directamente al BOE, a la AEAT o a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

el que firma

Javier Mancera

founder · criptohacienda

Madrid. Monte Criptohacienda despues de pasar por el mismo calvario que probablemente has vivido tu: pagar Koinly un ano, entrar a la app, y descubrir que el informe que me pedia mi gestor (valor de adquisicion, valor de transmision y comision operacion por operacion) no estaba. Esta guia es lo que me hubiera gustado tener delante el primer dia.

Para consultas de prensa o colaboraciones fiscales: hola@criptohacienda.es.