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Swap cripto-cripto y Hacienda: por qué sí tributan en España (2026).
El error fiscal más caro del retail cripto español es asumir que un swap entre criptomonedas no tributa porque no se pasa por euros. Es falso. Cada swap es un hecho imponible separado a efectos del IRPF: art. 33 de la Ley 35/2006 y criterio confirmado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2290-23. Esta guía explica por qué, cómo se calcula operación por operación, qué pasa con DAC8 a partir de 2026 y qué hacer si llevas años rotando entre tokens sin declararlos.
01. Qué es un swap a efectos fiscales.
En lenguaje retail, un swap es cualquier operación en la que se cambia una criptomoneda por otra sin pasar por moneda fiat. En Binance lo experimentas como Convert, como una orden de mercado del par BTC/ETH, como un intercambio en PancakeSwap o como un trade de altcoin a altcoin. Para el usuario es un único click. Para Hacienda, es una operación fiscal con todas las consecuencias.
A efectos del IRPF español, un swap se asimila jurídicamente a una permuta: el contribuyente entrega un bien (la cripto que vende) y recibe otro (la cripto que compra). El Código Civil español define la permuta en el art. 1538 como un contrato por el que cada uno se obliga a dar una cosa para recibir otra. La normativa fiscal trata las permutas como dos operaciones simultáneas a efectos de cálculo: una transmisión (con su ganancia o pérdida) y una adquisición (con su nuevo coste).
Dos términos que conviene fijar antes de seguir:
- →FIFO (primero en entrar, primero en salir): método obligatorio en España para identificar qué unidades concretas estás vendiendo cuando tienes varios lotes del mismo activo comprados en momentos distintos. Se consume primero el lote más antiguo. Aplica también a los swaps sobre la cripto que entregas.
- →Ganancia patrimonial (renta de la base del ahorro): variación positiva de valor del patrimonio que aflora con la transmisión del activo. En cripto, es la diferencia entre el valor en euros al que sale el activo (precio de venta o transmisión) y su coste de adquisición. Se integra en la base del ahorro del IRPF, no en la general.
La clave conceptual es esta: el hecho económico relevante no es haber cobrado euros, es haber transmitido un activo con variación de valor. Cobrar euros es una de las formas de hacerlo. Cambiarlo por otra cripto es otra forma. Las dos generan obligación fiscal en idénticas condiciones.
02. Por qué Hacienda lo considera hecho imponible.
El argumento fiscal se construye sobre una pieza normativa y dos consultas vinculantes.
La pieza normativa es el artículo 33 de la Ley 35/2006 del IRPF, que define las ganancias y pérdidas patrimoniales como «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél». El precepto añade que toda alteración en la composición del patrimonio entra dentro del hecho imponible, salvo excepciones expresamente tasadas en la propia ley (transmisiones por causa de muerte, donaciones de empresa familiar, reinversión en vivienda habitual, etc.). El swap no está entre esas excepciones.
La primera consulta vinculante relevante es la DGT V1604-18, de 18 de junio de 2018, que ya respondía directamente a la pregunta de si los intercambios entre monedas virtuales tributan: el criterio fue que sí, asimilando la operación a una permuta y aplicando el régimen de ganancias y pérdidas patrimoniales del art. 33.
La segunda y más reciente es la DGT V2290-23, de 1 de agosto de 2023, que reitera y refuerza el criterio en el contexto actual: cada intercambio entre criptomonedas constituye una transmisión a efectos del IRPF, con ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de mercado en euros del activo entregado en el momento del intercambio y su valor de adquisición. La misma consulta especifica que la cripto recibida abre un nuevo lote en el inventario del contribuyente, con coste de adquisición igual a ese valor de mercado en euros.
El criterio jurídico es por tanto firme y triple: la ley lo dice, la DGT lo confirma dos veces y los tribunales económico-administrativos que han revisado liquidaciones de la AEAT por swaps cripto no declarados (TEAR y TEAC) han mantenido la doctrina sin matices. No hay zona gris razonable. Quien argumente lo contrario está construyendo su defensa sobre arena.
Resumen operativo: cada swap es una operación fiscal con todas las consecuencias. No declarar swaps no es optimización; es omisión.
03. Cómo se calcula el valor en euros de cada swap.
La pregunta operativa es: si nunca pasé por euros, ¿qué número meto en el cálculo? La DGT V2290-23 lo aclara expresamente y el art. 35.1.b y c de la LIRPF lo fundamenta normativamente.
El procedimiento, paso a paso, para un swap genérico cripto-A → cripto-B:
- 01Valor de transmisión (en euros). Es el valor de mercado en euros del activo entregado (cripto-A) en el momento exacto del swap. Se obtiene multiplicando la cantidad de cripto-A entregada por su precio EUR en ese instante (timestamp del trade en Binance). El art. 35.1.b LIRPF permite restar de ese importe los gastos inherentes a la transmisión que soporta el transmitente (comisión del exchange, típicamente 0,1% en spot Binance).
- 02Valor de adquisición (en euros). Es el coste original en euros de las unidades de cripto-A que estás entregando, identificadas por FIFO. Si compraste 1 BTC en marzo a 30.000 € y otro 1 BTC en junio a 50.000 €, y ahora swapeas 0,5 BTC por ETH, FIFO consume primero unidades del lote de marzo: el coste de adquisición es 15.000 €. El art. 35.1.b LIRPF permite incluir en el coste los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
- 03Ganancia o pérdida patrimonial. Valor de transmisión menos valor de adquisición. Si es positivo, ganancia. Si es negativo, pérdida. Ambas van a la base del ahorro del IRPF.
- 04Coste de adquisición de la nueva cripto. La cripto-B recibida abre un nuevo lote en tu inventario, con coste de adquisición igual al valor de transmisión calculado en el paso 1. Ese mismo importe será el coste de adquisición de la cripto-B cuando, en el futuro, hagas otro swap o la vendas a euros.
El precio EUR de referencia se toma de fuentes de mercado fiables (CoinGecko, CryptoCompare, el propio Binance EUR market si existe par directo). La AEAT no ha publicado un proveedor oficial de precios históricos para cripto, pero acepta cualquiera con metodología razonable y consistente a lo largo del año.
Si quieres ver el detalle de FIFO operación por operación con números reales, la pieza hermana del cluster lo desarrolla con ejemplo numérico paso a paso: FIFO en criptomonedas con ejemplo práctico.
04. Ejemplo numérico — 600 swaps en bull run 2021.
Caso compuesto realista, construido a partir de patrones observados en el retail cripto español de 2021. No corresponde a una persona concreta: es un perfil estadístico típico utilizado aquí como ilustración didáctica.
Punto de partida. Inversor compra 15.000 € entre BTC y ETH a finales de 2020. Durante 2021 rota activamente entre altcoins (ADA, SOL, DOT, AVAX, LUNA, MATIC, AXS, SAND, GALA, etc.) haciendo aproximadamente 600 operaciones, una mezcla de swaps en Binance y permutas en PancakeSwap. Nunca pasa por euros. A finales de 2021 la cartera vale en papel 90.000 €. El usuario asume que «no he vendido, no tributa».
Realidad fiscal de 2021. Cada uno de esos 600 swaps es un hecho imponible independiente. Aplicando FIFO operación por operación sobre los lotes de cripto entregada, el inventario refleja que durante el bull run el contribuyente realizó (a efectos fiscales) ganancias acumuladas alrededor de 70.000 € a lo largo del año, sumando todas las posiciones cerradas en cada swap. Esos 70.000 € son ganancia patrimonial declarable en la Renta de 2021, integrada en la base del ahorro.
El error en cadena. En la Renta de 2021 (presentada en junio de 2022) el contribuyente solo declara los dos pequeños traspasos residuales a euros (~4.000 € de ganancia). Los 600 swaps quedan fuera. En 2022 la cartera empieza a caer; en 2023 el mercado se desploma; en 2024 la cartera real ha quedado en torno a 12.000 €. El contribuyente cree que el tema ya «se ha enfriado» porque «total, ya no tengo nada».
El cálculo de la base del ahorro 2021. Aplicando los tramos del ahorro vigentes en 2021 (19% hasta 6.000 €, 21% entre 6.000 y 50.000 €, 23% entre 50.000 y 200.000 €) a una ganancia patrimonial omitida del orden de 70.000 €, la cuota dejada de ingresar estimada se mueve en el rango de 15.000-17.000 €, dependiendo del cierre exacto del año y del resto de rentas del contribuyente.
Esa es solo la cuota base. Lo que viene encima depende de si el contribuyente regulariza por su cuenta o si la AEAT le abre procedimiento primero.
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Ir a la calculadora gratis →05. La factura real cuando se cruza con DAC8.
Hasta 2024 muchos contribuyentes en la situación hipotética anterior dormían tranquilos asumiendo que «la AEAT no tiene cómo enterarse». Ese supuesto se ha desactivado en dos olas.
Primera ola, vigente desde el ejercicio 2024: Binance Spain S.L. (NIF B01929306) presenta cada año a la AEAT el Modelo 172 (saldos a 31 de diciembre) y el Modelo 173 (todas las operaciones del año, incluidos swaps, compras, ventas, comisiones y contrapartes). La AEAT recibe el mapa completo de la cuenta sin intervención del usuario. Para detalle de qué ve exactamente, está la pillar hermana sobre el cruce: Binance y Hacienda 2026.
Segunda ola, efectiva desde 1 de enero de 2026 con cruces a partir de 2027: DAC8 (Directiva cooperación administrativa UE), que amplía el intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos al resto de Estados miembros de la Unión Europea. Aunque el usuario solo opere en Binance Spain, DAC8 cierra el perímetro europeo para cualquier operación adicional en Kraken (Irlanda), Bitpanda (Austria), Coinbase (Alemania) y resto.
El escenario de factura retroactiva. Suponiendo que la AEAT abre procedimiento de comprobación sobre las declaraciones 2021-2023 no prescritas y que la omisión se calcula material (caso compuesto del apartado 04, ~70.000 € de ganancia patrimonial omitida solo en 2021, más patrón similar en 2022-2023), la factura final que recibe el contribuyente combina varios componentes:
- →Cuota dejada de ingresar (lo no pagado en su día): rango estimado para los tres ejercicios afectados, del orden de 18.000-22.000 €, según volúmenes reales del año.
- →Intereses de demora (acumulados año a año desde el fin del periodo voluntario): aproximadamente 4-5% anual sobre la cuota omitida durante los años transcurridos.
- →Sanción por infracción tributaria (art. 191 LGT, régimen general post-TJUE C-788/19): entre el 50 y el 150 por ciento de la cuota dejada de ingresar según la gravedad (ocultación, medios fraudulentos, reincidencia). En ausencia de agravantes especiales, la sanción base es el 50 por ciento.
Suma compuesta plausible para el caso ilustrativo de tres ejercicios con ~70.000 €/año de ganancia omitida: liquidación retroactiva entre 20.000 y 30.000 € en cuota base más intereses y sanción, dependiendo de circunstancias agravantes y reducciones aplicables. Para un contribuyente cuya cartera real se ha reducido a una fracción del peak, el problema añadido es que ya no tiene el dinero del que se calcula la deuda.
Las cifras anteriores son orientativas y propias de un caso compuesto, no atribuibles a ninguna persona real. Sirven para calibrar el orden de magnitud y reforzar la urgencia de regularizar antes del cruce automático, no después.
06. Cómo declararlos correctamente en el Modelo 100.
La parte operativa. Cada swap del año, una vez calculado con FIFO y valorado en euros, se integra en el detalle anexo de ganancias y pérdidas patrimoniales del Modelo 100 (declaración del IRPF de personas físicas, presentada entre abril y junio del año siguiente). En Renta Web los totales agregados aparecen en las casillas 1800 a 1814 según naturaleza y signo, y el resultado final integra la base del ahorro junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio.
Reglas clave para que el desglose sea defendible si la AEAT te lo pide:
- →Cada swap aparece como una línea con fecha exacta, cripto entregada, cripto recibida, cantidades, valor en euros del activo entregado, valor de adquisición según FIFO, comisión, ganancia o pérdida patrimonial resultante.
- →El total agregado de ganancias por transmisiones patrimoniales va a la casilla 1800 y siguientes. Las pérdidas (signo negativo) se compensan dentro del bloque del ahorro según el art. 49 LIRPF.
- →El detalle operación por operación no se sube necesariamente con la Renta, pero tiene que existir y ser reproducible si la AEAT lo requiere durante los cuatro ejercicios siguientes al fin del periodo voluntario (plazo general de prescripción del art. 66 LGT).
- →El consumo FIFO debe ser consistente a lo largo del año y entre años. No se puede cambiar el método entre ejercicios ni elegir el lote más conveniente para cada swap.
La pillar hermana del cluster amplía las casillas exactas y cómo se rellenan paso a paso si quieres el detalle completo de Renta Web para cripto: Modelo 100 cripto casilla a casilla.
Si tienes menos de 500 operaciones en el ejercicio 2025, la calculadora gratuita de Criptohacienda te devuelve el desglose operación por operación a partir del CSV oficial de Binance, junto con los cuatro números clave para las casillas y el semáforo del Modelo 721.
07. Si ya operaste sin declarar — qué hacer ahora.
Hay tres caminos y la diferencia entre el más barato y el más caro son varios miles de euros. Por orden de coste creciente:
Camino 1. Extemporánea voluntaria antes de requerimiento. Si el ejercicio no ha prescrito (últimos cuatro años) y vas antes de que la AEAT te abra procedimiento, presentas una declaración complementaria del Modelo 100 de ese año. Aplica el régimen de recargos del art. 27 LGT: 1 por ciento fijo más 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses, y 15 por ciento fijo más intereses de demora a partir del mes 13. Hay reducción del 25 por ciento sobre el propio recargo si lo pagas dentro del plazo voluntario abierto tras la presentación y no recurres. No hay sanción de infracción tributaria. Esta es la vía más barata por orden de magnitud.
Camino 2. Extemporánea después de requerimiento. Si la AEAT te abre procedimiento antes de que tú actúes, ya no estás en el régimen voluntario del art. 27 sino en el régimen sancionador general (art. 191 LGT). Las sanciones se sitúan entre el 50 y el 150 por ciento de la cuota dejada de ingresar según la gravedad, más intereses. Significativamente más caro que el camino 1 para el mismo importe omitido.
Camino 3. Ejercicios prescritos. Si el año ya ha prescrito (más de cuatro ejercicios), la AEAT no puede exigir el impuesto sobre esa renta. Pero sí puede cruzar saldos actuales con declaraciones pasadas: si tienes cripto que no figura en ningún origen declarado, la normativa permite imputar como ganancia patrimonial no justificada en base general del ejercicio en que se descubre (art. 39 LIRPF), con tramos hasta el 47 por ciento. Sale más caro que la base del ahorro y se suma al resto de rentas del año. En ejercicios prescritos lo útil ya no es presentar tarde: es conservar documentación del origen (extractos SEPA, emails de compra, capturas del exchange) por si llega requerimiento.
La ventana de regularización voluntaria se cierra el día que la AEAT te abre procedimiento, no el día del cruce DAC8. Con DAC8 activo desde 2026, la probabilidad de cruce sube; el momento óptimo para actuar es antes de que aparezca la notificación.
08. Errores comunes con swaps.
Patrones repetidos que aparecen al revisar declaraciones cripto retail. Cada uno, por sí solo, ya tensa un eventual cruce con los datos que Binance Spain reporta:
- →Asumir que un swap es «mover dinero entre cuentas» y no declararlo. Es transmisión patrimonial, no transferencia. Hecho imponible separado.
- →Aplicar FIFO sobre la cripto que recibes en lugar de sobre la que entregas. FIFO actúa sobre el activo que sale del inventario.
- →Tomar el precio EUR del día de cierre en lugar del precio en el momento exacto del swap. La operación intradía puede mover el resultado varios cientos de euros.
- →Olvidar restar las comisiones del exchange del valor de transmisión. Tienen impacto pequeño por operación, importante en cuentas con 500+ swaps.
- →Declarar solo los swaps con ganancia y omitir los que tienen pérdida. Las pérdidas no son opcionales: se declaran y compensan en la base del ahorro, reduciendo el impuesto del año o arrastrando crédito fiscal a los cuatro siguientes (art. 49 LIRPF).
- →Cambiar de método de cálculo entre ejercicios (FIFO un año, LIFO otro, coste medio en el tercero). FIFO es obligatorio y consistente; lo contrario es fuente directa de discrepancia con la AEAT.
- →Confundir swap con airdrop, staking, lending o rendimientos de pool. Estos últimos tributan como rendimientos del capital mobiliario (no como ganancia patrimonial) y siguen otra mecánica de declaración.
- →Asumir que las permutas en DEX (PancakeSwap, Uniswap) escapan al criterio fiscal por no involucrar exchange centralizado. La obligación tributaria del contribuyente español depende de la residencia del contribuyente, no de la plataforma utilizada.
- →Esperar al cruce DAC8 «a ver si suena la flauta». Una vez abierto procedimiento por la AEAT, el régimen sancionador es ya el del art. 191 LGT, varias veces más caro que la complementaria voluntaria del art. 27 LGT.
- →No conservar el CSV oficial de Binance ni capturas de operaciones en DEX. Si la AEAT pregunta el origen, la carga de la prueba es del contribuyente.
09. Preguntas frecuentes.
¿Es cierto que si no vendo a euros no tengo que declarar?
No. Es la confusión más extendida y la más cara. La normativa española (art. 33 de la Ley 35/2006 del IRPF) considera ganancia patrimonial cualquier alteración en la composición del patrimonio que conlleve variación de valor. Cuando cambias BTC por ETH, dejas de tener un activo (BTC) y pasas a tener otro (ETH): hay alteración patrimonial. La Dirección General de Tributos confirmó este criterio en la consulta vinculante V2290-23 y antes ya en V1604-18. Cada swap es un hecho imponible separado y se tributa por la diferencia entre el valor en euros del activo entregado en ese instante y su coste de adquisición original.
¿Cómo calculo el valor en euros de un swap si nunca pasé por euros?
El art. 35.1.b de la LIRPF y la propia DGT V2290-23 establecen que el valor de transmisión es el valor de mercado en euros del activo entregado en el momento exacto del swap. En la práctica, se toma el precio EUR del activo vendido (BTC en el ejemplo) en la fecha y hora de la operación, multiplicado por la cantidad transmitida. Ese mismo importe es también, simétricamente, el coste de adquisición del activo recibido (ETH). Las plataformas serias de precios históricos (CoinGecko, CryptoCompare) y las exportaciones del propio Binance permiten extraer ese precio operación por operación.
¿Cómo se aplica FIFO en un swap?
FIFO (primero en entrar, primero en salir) se aplica sobre la cripto que estás entregando, no sobre la que recibes. Si tienes tres lotes de BTC comprados en fechas distintas y haces un swap BTC→ETH usando 0,3 BTC, FIFO consume primero las unidades del lote más antiguo hasta agotarlo y, si hace falta, sigue por el segundo lote. El precio de adquisición ponderado de esas unidades es el que entra en el cálculo de la ganancia o pérdida. La cripto recibida (ETH) abre un nuevo lote con coste de adquisición igual al valor en euros del BTC entregado en ese instante.
¿Las pérdidas en swaps se pueden compensar?
Sí. Las pérdidas patrimoniales en swaps cripto-cripto se integran y compensan en la base del ahorro del IRPF junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio (art. 49 LIRPF). Si el saldo neto del año es negativo, el exceso se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes. Es una de las razones por las que declarar swaps con pérdida sale a cuenta aunque no sean obligatorios desde el punto de vista del usuario: el saldo negativo arrastra crédito fiscal a años futuros.
¿Las comisiones de un swap se restan del cálculo?
Sí. El art. 35.1.b LIRPF permite restar del valor de transmisión los gastos inherentes a la operación que sean a cargo del transmitente. En un swap en Binance la comisión (típicamente 0,1% en spot) se descuenta del valor de transmisión del activo entregado, reduciendo la ganancia o aumentando la pérdida computable. Las comisiones pagadas en BNB con descuento se valoran al precio de mercado en euros del BNB consumido en ese instante.
¿Y si hice 600 swaps en un año, declaro todos uno por uno?
Sí, cada swap es una operación separada y aparece individualmente en el detalle anexo del Modelo 100. En Renta Web se introducen los totales agregados en las casillas de ganancias y pérdidas patrimoniales (1800-1814), pero el desglose operación por operación tiene que existir y estar disponible si la AEAT lo requiere. La calculadora gratuita de Criptohacienda genera ese desglose automáticamente a partir del CSV de Binance para 2025.
¿Hacienda sabe que hice esos swaps si nunca pasé por euros?
Sí, desde 2024 con los Modelos 172 y 173 que Binance Spain S.L. presenta a la AEAT, y desde 2026 reforzado por DAC8 (Directiva UE 2023/2226) para exchanges con sede en otros Estados miembros. El Modelo 173 detalla cada compra, venta, swap y permuta del usuario durante el año. La AEAT no necesita verte sacar euros: ve cada salto entre criptos con fecha, contraparte y volumen. El cruce con tu Renta es automático.
¿Si hice swaps en 2021-2023 y no los declaré, qué hago ahora?
Depende de si el ejercicio ha prescrito o no (cuatro años desde el fin del periodo voluntario, art. 66 LGT). Si no ha prescrito y vas antes de requerimiento, presentas una declaración complementaria del Modelo 100 de ese año con los recargos del art. 27 LGT (1 a 15 por ciento según meses de retraso, con reducción del 25 por ciento si pagas en plazo y no recurres). Si esperas a que la AEAT te abra procedimiento, se aplica el régimen sancionador general (art. 191 LGT) con sanción del 50 al 150 por ciento sobre la cuota dejada de ingresar más intereses. Regularizar antes del cruce sale considerablemente más barato que esperar.
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fuentes oficiales
La fuente primaria siempre prevalece sobre cualquier guía, incluida esta.
Si tu caso roza los límites o un asesor te pide referencia normativa concreta, ve directamente al BOE, a la AEAT o a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF, art. 33 (ganancias y pérdidas patrimoniales)
Concepto legal de ganancia y pérdida patrimonial, base normativa que sustenta que cada alteración en la composición del patrimonio (incluido un swap cripto) es hecho imponible.
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF, art. 35 (valor de transmisión y adquisición)
Reglas de valoración del importe de transmisión y del coste de adquisición, incluyendo gastos y tributos inherentes. Sustento del cálculo en euros de cada swap.
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF, art. 49 (compensación de pérdidas)
Régimen de integración y compensación en la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales, con arrastre de saldo negativo durante cuatro ejercicios.
- BOE · Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (art. 37)
Desarrollo reglamentario del cálculo de ganancias y pérdidas en transmisiones a título oneroso, base para la aplicación de FIFO sobre lotes homogéneos.
- DGT · Consulta vinculante V2290-23 (intercambio entre criptomonedas)
Criterio oficial actualizado de la Dirección General de Tributos: cada intercambio entre criptomonedas constituye una transmisión a efectos del IRPF, valorada al mercado en euros del activo entregado.
- DGT · Consulta vinculante V1604-18 (permuta entre monedas virtuales)
Primera consulta vinculante que asimila el intercambio entre criptomonedas a una permuta y le aplica el régimen general de ganancias y pérdidas patrimoniales.
- DOUE · Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo (DAC8)
Texto completo de DAC8. Establece el intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos entre Estados miembros de la UE, con aplicación efectiva desde el 1 de enero de 2026.
- BOE · Ley General Tributaria (art. 27, 39, 66, 191)
Recargos por extemporánea voluntaria (art. 27), ganancia patrimonial no justificada (art. 39), plazos de prescripción (art. 66) y régimen sancionador general (art. 191).
el que firma
Javier Mancera
founder · criptohacienda
Madrid. Monte Criptohacienda despues de pasar por el mismo calvario que probablemente has vivido tu: pagar Koinly un ano, entrar a la app, y descubrir que el informe que me pedia mi gestor (valor de adquisicion, valor de transmision y comision operacion por operacion) no estaba. Esta guia es lo que me hubiera gustado tener delante el primer dia.
Para consultas de prensa o colaboraciones fiscales: hola@criptohacienda.es.