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Modelo 721 criptomonedas 2026: cómo presentarlo paso a paso (y el matiz de Binance que casi nadie explica).
Todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 721 para el ejercicio 2025: quién está obligado de verdad, cómo se calcula el umbral de 50.000 euros, por qué Binance probablemente no cuenta, y qué hacer si se te pasó el plazo del 31 de marzo.
1. Qué es exactamente el Modelo 721.
El Modelo 721 es una declaración informativa (no se paga por ella, solo se avisa) sobre criptomonedas custodiadas por entidades no residentes en España cuando el saldo conjunto supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio. Fue aprobado por la Orden HFP/886/2023 de 26 de julio (BOE-A-2023-17429) y el primer ejercicio declarable fue el 2023, con presentación entre enero y marzo de 2024. Para el ejercicio 2025 la Orden HAC/1504/2024 de 26 de diciembre actualizó el diseño de registro (principalmente para ampliar decimales en el campo valor de la moneda).
Es el equivalente cripto del Modelo 720 de toda la vida. De hecho, nació para cerrar una laguna: hasta 2023 no existía obligación informativa específica sobre cripto en el extranjero, y la AEAT no tenía herramienta para saber cuánta tenencia había. El 721 creó esa ventana de visibilidad, con un régimen sancionador distinto del viejo 720 (el del 720 histórico fue declarado contrario al Derecho UE por el TJUE en la sentencia C-788/19 de 27 de enero de 2022, y el del 721 se ajustó al régimen general de la Ley General Tributaria).
Quédate con una idea: presentar el 721 no te cuesta dinero en impuestos. No presentarlo cuando debes sí puede costarte una sanción. Es un trámite binario: o te toca o no te toca, y si te toca lo presentas y se acabó.
2. Quién está obligado a presentarlo (y quién no).
Según el artículo 4 de la Orden HFP/886/2023, están obligadas a presentar el Modelo 721 las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas situadas en el extranjero con un saldo conjunto superior a los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio a declarar.
Lo clave está en la expresión situadas en el extranjero. El criterio interpretativo viene de la consulta vinculante DGT V2290-23, de 28 de julio de 2023, que aclaró cómo se determina cuándo una criptomoneda está situada en el extranjero. El criterio es el siguiente: están situadas en el extranjero las criptomonedas custodiadas por personas o entidades que presten servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, no residentes ni con establecimiento permanente en territorio español. Traducido del lenguaje fiscal al lenguaje humano: si un exchange o wallet custodio tiene filial o establecimiento en España, las cripto que custodia por ti no se consideran en el extranjero.
De esa definición se desprenden dos casos que sí entran y dos que no:
- Sí entran. Saldos en Kraken, Coinbase, Bybit, KuCoin, OKX, Bitfinex, Gate.io, Crypto.com y cualquier otro exchange cuyo custodio efectivo no sea una sociedad residente o con establecimiento permanente en España.
- Sí entran. Saldos en wallets custodiales proporcionadas por empresas extranjeras (algunas hot wallets móviles que guardan tus claves por ti en servidores fuera de España).
- No entran. Saldos en Binance bajo la entidad residente en España (ver sección siguiente). Tampoco los saldos en Bit2Me o en cualquier otra plataforma española registrada en el Banco de España.
- No entran. Cripto autocustodiada: hardware wallets (Ledger, Trezor), software wallets donde tú controlas la seed (MetaMask, Phantom, Rabby), cold storage en papel. En estos casos no hay un tercero custodio, así que no hay nada situado en el extranjero a efectos del 721. Ojo: esto solo aplica al 721. Para el Modelo 714 (Patrimonio) sí cuentan.
Si caes en los dos primeros casos sumados a más de 50.000 euros a 31 de diciembre, te toca presentar. Si caes solo en los dos últimos, no te toca (por el 721, al menos).
3. El matiz de Binance Spain S.L. que cambia la foto.
Aquí está el matiz que casi nadie explica y que cambia la respuesta del 721 para la inmensa mayoría del retail español de cripto. Te lo cuento porque si solo operas en Binance, probablemente has estado perdiendo el sueño sin motivo.
Binance opera en España a través de una entidad del grupo que está registrada en el Banco de España con el número D661 desde el 7 de julio de 2022, como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Ese registro es público y verificable en los registros oficiales del Banco de España. La entidad figura en los registros con denominación legal original Moon Tech Spain, S.L., que opera comercialmente bajo la marca Binance en España.
La consecuencia fiscal es directa. Si la entidad custodia es residente (o tiene establecimiento permanente) en territorio español, las criptomonedas custodiadas por ella no se consideran situadas en el extranjero según el criterio de la DGT V2290-23. Y si no se consideran situadas en el extranjero, no cuentan para el umbral de 50.000 euros del Modelo 721.
Traducción para el retail: si toda tu cripto está en Binance, probablemente no te toca el 721, aunque tu saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros.
Dos avisos importantes antes de que cierres esta página tranquilo y te vayas a desayunar:
Uno. Esta es la interpretación mayoritaria entre los asesores fiscales cripto especializados, apoyada en la DGT V2290-23 y en el hecho verificable del registro D661 del Banco de España. No es jurisprudencia del Tribunal Supremo ni una resolución del TEAC. Es criterio administrativo. Podría evolucionar con nuevas consultas vinculantes. Si tu caso es grande o complejo, confírmalo con un profesional antes de actuar.
Dos. Si además de Binance tienes saldos en otros exchanges no residentes (Kraken, Coinbase, Bybit, KuCoin, OKX, Gate.io, etc.), la suma de esos saldos sí cuenta para el umbral de 50.000 euros. Tu saldo en Binance queda fuera de esa cuenta, pero el resto sí entra. Si los demás suman más de 50.000 a 31 de diciembre, presentas el 721 declarando los saldos de esos otros exchanges, no los de Binance.
4. Cómo se calcula el umbral de 50.000 euros.
El umbral son 50.000 euros en saldo conjunto a 31 de diciembre. Tres preguntas prácticas que siempre aparecen y que merece la pena responder bien.
¿A qué precio se valora la cripto? A su cotización en euros a fecha 31 de diciembre del ejercicio, tomada de una fuente fiable. La Orden no impone una fuente concreta, pero la práctica habitual es usar CoinMarketCap, CoinGecko, o el propio precio spot del exchange donde tienes el saldo a esa fecha. Guarda captura de pantalla de la valoración que uses; es tu justificación si años más tarde te la piden.
¿A qué hora exacta del 31 de diciembre? El criterio habitual es 23:59 hora peninsular española. La cripto se mueve 24 horas y el precio no cierra, así que tienes que elegir una hora de corte estable. El estándar del sector es usar la última valoración de cierre del ejercicio. Si usas CoinMarketCap o CoinGecko, coge el valor del día.
¿Qué hago si tengo varios exchanges no residentes? Sumas todos los saldos a 31 de diciembre valorados en euros. Si el total supera los 50.000 euros, presentas el 721 declarando cada entidad por separado en el fichero (el diseño de registro pide identificar cada custodio). Si no supera, guardas tu captura de valoración y no presentas nada.
Un ejemplo rápido. Imagina que a 31 de diciembre de 2025 tienes 30.000 euros en Kraken, 15.000 euros en Coinbase y 8.000 euros en Bybit. Suma: 53.000 euros. Superas el umbral. Presentas el 721 declarando los tres custodios por separado. Si en lugar de eso tuvieses 30.000 euros en Kraken y 15.000 en Binance (bajo Binance Spain), tu suma relevante para el 721 sería solo 30.000 (los 15.000 de Binance no cuentan), así que no presentas.
5. Plazo, formato y cómo se presenta técnicamente.
Plazo. Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que declaras. Para el ejercicio 2025, el plazo fue del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 (que, a la fecha de escribir esto, ya pasó por 13 días). Para el ejercicio 2026, el plazo será del 1 de enero al 31 de marzo de 2027.
Dónde se presenta.En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, bajo el trámite GI55 “Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”. Requiere identificación electrónica: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Formato técnico. El envío se hace por vía telemática mediante un fichero XML cuyo diseño de registro está publicado en el anexo de la Orden HFP/886/2023, con las modificaciones introducidas por la Orden HAC/1504/2024 (sobre todo ampliación de decimales en el campo valor de la moneda, para poder representar precios de tokens con mayor precisión). Hay dos vías posibles: presentar a través del formulario web de la propia Sede (entrando los datos a mano campo a campo) o subir un fichero XML generado con un programa externo.
Qué datos se declaran. Por cada criptomoneda situada en el extranjero, la Orden pide identificar el tipo de moneda, la entidad custodia (con su identificación), las claves criptográficas si procede, el saldo a 31 de diciembre expresado en unidades de la moneda y su contravalor en euros a esa fecha. No pide el historial de operaciones (eso va a otro modelo, el 173, pero lo presenta el proveedor, no tú). El 721 es una foto de saldos, no un registro de movimientos.
6. La regla del segundo año: +20.000 euros o nada.
Este punto se olvida en casi todas las guías que encontrarás en Google y es importante. El Modelo 721 no es una declaración anual automática. En años siguientes a una primera presentación, solo tienes obligación de volver a presentarlo si ocurre alguna de estas dos cosas:
- El valor conjunto declarado aumenta en más de 20.000 euros respecto del valor de la última declaración que presentaste.
- Dejas de tener algún activo que declaraste en años anteriores (porque lo vendiste, lo moviste a un custodio residente en España, o porque el saldo bajó a cero).
Si ninguna de las dos cosas pasa, no presentas nada ese año. Es un trámite condicional. Funciona igual que funcionaba el Modelo 720 de toda la vida. La razón de ser de esta regla es evitar carga administrativa inútil: si tus saldos no han cambiado significativamente, Hacienda ya tiene la foto del año pasado y no necesita una copia idéntica.
Un ejemplo. Presentas el 721 del ejercicio 2025 con un saldo de 75.000 euros en Kraken. En 2026, tu saldo en Kraken baja a 74.500 euros a 31 de diciembre. No presentas el 721 de 2026 (aunque sigas por encima del umbral), porque tu valor no ha aumentado en más de 20.000 euros. En 2027, el bull run te lleva a 98.000 euros en Kraken. Diferencia respecto a la última presentación (75.000): 23.000 euros. Supera los 20.000. Presentas el 721 de 2027.
7. Si te pasaste del 31 de marzo: extemporánea voluntaria.
Hoy es 13 de abril de 2026. El plazo del 721 del ejercicio 2025 terminó el 31 de marzo de 2026. Si debías presentarlo y no lo hiciste, no entres en pánico todavía, pero tampoco lo dejes. Tienes un mecanismo legal concreto: la presentación extemporánea voluntaria, regulada en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
La clave del artículo 27 es tú presentas antes de que Hacienda te llame la atención. Mientras no haya requerimiento previo, los recargos son muy bajos comparados con las sanciones que se aplicarían cuando el requerimiento ya ha llegado. El esquema es:
- Primeros 12 meses de retraso. Recargo del 1 por ciento fijo más un 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso respecto del plazo original. No hay intereses de demora durante los primeros 12 meses. Si presentas a los dos meses, el recargo es del 3 por ciento; a los cinco meses, del 6 por ciento; etc.
- Mes 13 en adelante. Recargo fijo del 15 por ciento más intereses de demora computados desde el día siguiente al fin del plazo original de 12 meses hasta la fecha de la presentación.
- Reducción del 25 por ciento sobre el recargo. El artículo 27.5 permite reducir el propio recargo en un 25 por ciento adicional si lo pagas en el plazo que la AEAT te abra tras la presentación, y si no recurres. Es un descuento legal que muchos contribuyentes no piden porque no saben que existe. Pídelo.
Hay un matiz importante en el caso del Modelo 721. Por ser una declaración informativa (no hay cuota que pagar), los recargos del artículo 27 se aplican sobre las sanciones que correspondan, no sobre cuota (porque no la hay). En la práctica, el contribuyente que presenta voluntariamente un 721 fuera de plazo suele librarse con sanciones mínimas o nulas si actúa antes de requerimiento. Consulta el caso concreto con un asesor, pero la regla general es clara: más vale presentar fuera de plazo que esperar a que te manden la carta.
8. Los cinco errores más frecuentes.
En un año de conversaciones con usuarios retail españoles, estos son los cinco errores que más me he encontrado. Si te ves en alguno, para antes de presentar y arréglalo.
- 1. Presentar por Binance cuando no toca. Mucha gente con saldo en Binance presenta el 721 sin tener obligación porque no conoce el matiz del registro D661. Presentar sin estar obligado no es sanción, pero es trabajo y estrés que te ahorras leyendo esta guía.
- 2. No presentar por Kraken, Coinbase u otros cuando sí toca. El error inverso. Gente que tiene 60.000 euros en Kraken y asume que “como no llega a los 50.000 en Binance” no pasa nada. El umbral se mira exchange a exchange no residente, sumándolos todos. Si Kraken supera solo, o si Kraken más Coinbase suman más de 50.000, presentas.
- 3. Presentar todos los años sin mirar el +20.000. Gente diligente que, por ser cautelosa, presenta el 721 cada año aunque su saldo apenas se mueva. No pasa nada por presentar de más, pero estás haciendo trabajo innecesario y puedes cometer un error de más.
- 4. Valorar a precio histórico, no a 31 de diciembre. El umbral se calcula al precio del 31 de diciembre del ejercicio, no al precio medio del año ni al precio al que compraste. Esto importa especialmente cuando hay volatilidad fuerte en diciembre.
- 5. Incluir cripto autocustodiada en wallets propias. Si guardas tus claves privadas (Ledger, Trezor, MetaMask), esa cripto no cuenta para el 721 aunque esté en una blockchain global. Solo cuenta la que custodia un tercero no residente.
9. Preguntas frecuentes.
01¿Estoy obligado a presentar el Modelo 721 si solo tengo cripto en Binance?
Probablemente no. Binance opera en España a través de una entidad registrada en el Banco de España con el número D661 desde el 7 de julio de 2022. Según la interpretación mayoritaria apoyada en el criterio AEAT DGT V2290-23, las criptomonedas custodiadas a través de esa entidad no se consideran situadas en el extranjero a efectos del Modelo 721 y, por tanto, no cuentan para el umbral de 50.000 euros. Si solo tienes cripto en Binance bajo esa entidad, aunque tu saldo supere los 50.000 euros a 31 de diciembre, probablemente no te toca presentar el 721. Confirma tu caso concreto con un asesor fiscal cripto antes de tomar la decisión.
02¿Cuál es el umbral exacto del Modelo 721?
50.000 euros en conjunto, calculados a 31 de diciembre del ejercicio a declarar, sobre criptomonedas custodiadas por entidades no residentes en España. Si tienes saldos en varios exchanges no españoles (Kraken, Coinbase, Bybit, KuCoin, OKX, etc.), se suman todos. Tu saldo en Binance Spain queda fuera de esa cuenta.
03¿Cuándo se presenta el Modelo 721?
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. El plazo para declarar el ejercicio 2025 fue del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
04¿Cómo se presenta técnicamente?
Por vía telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante el envío de un fichero XML según el diseño de registro publicado en la Orden HFP/886/2023 (modificada por la Orden HAC/1504/2024). Requiere certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Trámite GI55 en la Sede.
05¿Tengo que presentar el 721 todos los años aunque ya lo haya presentado?
No obligatoriamente. En años siguientes a la primera presentación, solo tienes que volver a presentar el 721 si el valor conjunto declarado aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o si dejas de tener algún activo que declaraste. No es un trámite anual automático; es un trámite condicional. Mucha gente lo olvida. Funciona igual que el Modelo 720 en este aspecto.
06¿Qué pasa si no presenté el 721 del ejercicio 2025 antes del 31 de marzo de 2026?
Puedes presentarlo en extemporánea voluntaria antes de que Hacienda te requiera. Los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria son del 1 por ciento fijo más un 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses. A partir del mes 13 el recargo pasa al 15 por ciento fijo más intereses de demora. Hay una reducción del 25 por ciento sobre el propio recargo si lo pagas en el plazo abierto por la AEAT tras la presentación y no recurres. Llama a un asesor fiscal cripto cuanto antes; la presentación voluntaria evita sanciones que serían mucho más altas por requerimiento posterior.
07¿El Modelo 721 sustituye al Modelo 720?
No. El Modelo 720 sigue vivo pero desde 2024 ya no incluye criptomonedas (la cripto va al 721). El 720 sirve para declarar cuentas bancarias, valores, seguros e inmuebles en el extranjero. Si tienes las dos cosas (cripto en exchanges no residentes y además cuentas o fondos extranjeros), presentas las dos cosas por separado, cada una en su modelo.
08¿Tengo que declarar cripto en wallets propias (hardware wallet, cold wallet)?
No en el Modelo 721. Según el criterio DGT V2290-23, el 721 obliga a declarar criptomonedas custodiadas por personas o entidades que prestan servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros. Las criptomonedas que tú mismo custodias (con tu seed phrase, tu Ledger, tu MetaMask) no cuentan para el umbral del 721 porque no hay un tercero custodio. Pero sí cuentan para el Modelo 714 (Patrimonio) si aplica.
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el que firma
Javier Mancera
founder · criptohacienda
Madrid. Monte Criptohacienda despues de pasar por el mismo calvario que probablemente has vivido tu: pagar Koinly un ano, entrar a la app, y descubrir que el informe que me pedia mi gestor (valor de adquisicion, valor de transmision y comision operacion por operacion) no estaba. Esta guia es lo que me hubiera gustado tener delante el primer dia.
Para consultas de prensa o colaboraciones fiscales: hola@criptohacienda.es.