modelo 714 · impuesto sobre el patrimonio · criptomonedas

Modelo 714 y criptomonedas: el otro modelo que nadie te menciona.

Guía por Comunidades Autónomas del Impuesto sobre el Patrimonio aplicado a criptomonedas: quién está obligado de verdad, cómo se valora la cripto en la Sección Q del formulario, y el umbral de los 2 millones que obliga aunque vivas en Madrid.

Javier Mancera·13 de abril de 2026·lectura 8 min

1. Qué es el Modelo 714 y por qué te afecta aunque tengas solo cripto.

El Modelo 714 es la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio. Es un impuesto de los de toda la vida (se llevaba presentando mucho antes de que existiera la palabra criptomoneda) y grava la titularidad de patrimonio a fecha 31 de diciembre de cada ejercicio. Se presenta durante la campaña de Renta, normalmente el mismo día que entregas el Modelo 100, y comparte formulario con la Renta en casi todas las Comunidades Autónomas.

Si escribes “Modelo 714” en Google, vas a ver cosas que parecen lejanas: patrimonio, grandes fortunas, tipos progresivos autonómicos. Piensas que eso no va contigo porque tú solo tienes un par de BTC y una hipoteca. Y en la mayoría de los casos tendrás razón. Pero es importante que sepas que existe y cuándo te toca, porque el Impuesto sobre el Patrimonio sí incluye las criptomonedas, valoradas a su cotización del 31 de diciembre a las 23:59, en una sección específica del formulario que veremos en el apartado 3.

La pregunta relevante para el retail cripto no es ¿tengo que presentar el 714?, sino ¿mi patrimonio total (cripto más otros activos menos deudas) llega a los umbrales que obligan a presentar en mi Comunidad Autónoma? Porque esos umbrales cambian según dónde vivas, y hay detalles poco conocidos que pueden obligarte a declarar aunque vivas en Madrid con bonificación del 100 por cien.

2. El umbral depende de tu Comunidad Autónoma.

El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que cada CCAA puede modular dos cosas: el mínimo exento (a partir de qué patrimonio neto empiezas a tributar) y la tarifa (los tipos progresivos que se aplican sobre la base liquidable). El mínimo exento estatal es de 700.000 euros, pero las CCAA pueden subirlo o bajarlo, y algunas han introducido bonificaciones del 100 por cien que eliminan el pago sin eliminar la obligación de presentación.

Te cuento los casos más relevantes para el retail cripto en abril de 2026. Los datos cambian de año a año con nuevas leyes autonómicas, así que consulta siempre la normativa vigente de tu CCAA antes de tomar ninguna decisión.

madrid

Bonificación del 100 por cien. Si tu patrimonio neto supera el mínimo exento (700.000 euros) estás obligado a presentar el Modelo 714 pero no pagas nada porque la cuota se bonifica íntegramente. Importante: si tu patrimonio bruto (sin restar deudas) supera los 2.000.000 de euros, estás obligado a presentar aunque tu neto sea menor o aunque la bonificación sea del 100 por cien. Hacienda quiere la foto aunque no te cobre.

cataluña

Mínimo exento más bajo. Cataluña tiene un mínimo exento de 500.000 euros en muchas situaciones (puede variar por circunstancias personales) y tramos autonómicos propios que arrancan con tipos desde el 0,21 por ciento. Si vives en Cataluña y tu patrimonio neto supera 500.000 euros, probablemente te toca presentar y pagar. El umbral de 2 millones de bruto para la obligación formal también aplica.

andalucía

Bonificación 100% desde 2022. Similar a Madrid. Obligación de presentar si patrimonio neto supera los 700.000 euros o patrimonio bruto los 2 millones, pero no pagas nada por la bonificación.

resto de ccaa (valencia, baleares, aragón, galicia, asturias, etc.)

Generalmente aplican el mínimo estatal de 700.000 euros de patrimonio neto con sus propias tarifas autonómicas. Consulta la normativa vigente de tu CCAA concreta antes de actuar; hay CCAA que han ido introduciendo cambios año a año.

Para el retail cripto típico con portfolios de cinco a cincuenta mil euros, el 714 no aplica. Para quien ha acumulado durante el ciclo y roza los 500.000 (Cataluña) o los 700.000 (resto), sí aplica. Y para quien supera los 2 millones brutos en cualquier sitio, aplica la obligación formal de presentar aunque no pague.

3. La Sección Q: dónde va la cripto en el formulario.

Desde 2022, el Modelo 714 habilitó una sección específica para criptomonedas, denominada Sección Q · Saldos en monedas virtuales. Antes de esa fecha, la cripto se metía en “otros bienes y derechos de contenido económico”, lo que generaba confusión tanto a contribuyentes como a inspectores. La sección Q cerró esa ambigüedad.

En la Sección Q declaras, por cada moneda virtual que poseas, el saldo a 31 de diciembre expresado en unidades de la moneda y su contravalor en euros. Si tienes cinco tokens distintos, cinco filas. El formulario te hace el cálculo agregado. Lo que pide la AEAT es la foto del patrimonio cripto, no un historial de operaciones.

Punto importante sobre qué cripto va aquí. En el Modelo 714 va toda tu cripto, independientemente de quién la custodie. La cripto en Binance España va. La cripto en Kraken va. La cripto en Ledger va. La cripto en MetaMask va. La cripto en cold storage va. El criterio de “situada en el extranjero” del 721 no aplica en el 714: en Patrimonio todo tu patrimonio cripto cuenta, esté donde esté custodiado.

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4. Cómo se valora la cripto a 31 de diciembre.

La valoración de cripto a efectos del Modelo 714 se hace a precio de mercado a 31 de diciembre del ejercicio a las 23:59 hora peninsular española. Ni el precio medio anual, ni el precio al que compraste, ni el más alto del año. El precio del último día del año, exactamente.

Qué fuente usar. La AEAT no impone una fuente específica en la normativa. La práctica habitual entre asesores cripto es usar una de estas tres:

  • CoinMarketCap. La fuente más citada. Tiene histórico completo y es consistente. Entra en la página del token y busca la fecha concreta.
  • CoinGecko. Similar, con un histórico igualmente extenso. A veces da precios ligeramente distintos a CoinMarketCap porque agregan exchanges distintos. Elige una y sé consistente con todos tus tokens.
  • Precio spot del propio exchange. Binance, Kraken o Coinbase te pueden dar el valor exacto al cierre del ejercicio de los tokens que tienes en sus plataformas. Es la opción más defendible si hay inspección, porque refleja el precio real al que habrías podido vender.

Un consejo que vale oro si algún día tienes inspección: guarda captura de pantalla de la valoración que uses el 31 de diciembre o los primeros días de enero. Hacienda tiene 4 años (plazo de prescripción) para pedirte justificación de tus declaraciones. Una captura de CoinMarketCap con la URL y la fecha visibles es la prueba más simple y más sólida.

Para tokens ilíquidos o muy exóticos donde no hay cotización clara, usa el valor del exchange más fiable donde se coticen. Si el token no cotiza en ningún exchange, su valoración es cero a efectos del 714. No es lo mismo que decir que no lo declaras: lo declaras con valor cero y justificas por qué.

5. Diferencia con el Modelo 721 (importante).

Uno de los líos más frecuentes es confundir el Modelo 714 (Patrimonio) con el Modelo 721 (Declaración informativa cripto extranjero). Son dos modelos distintos, con objetivos distintos, umbrales distintos y criterios distintos sobre qué cripto entra. Te los pongo en paralelo.

modelo 714

Patrimonio. Puede generar pago. Se presenta con la Renta (abril-junio). La cripto entra toda, esté donde esté custodiada. Umbral según CCAA (500k-700k neto, 2M bruto). Sección Q del formulario.

modelo 721

Informativa. Nunca genera pago (solo avisas). Se presenta aparte (enero-marzo). Solo cripto custodiada por entidades no residentes en España (el matiz de Binance Spain importa). Umbral fijo: 50.000 euros. Diseño XML propio.

Un ejemplo ilustrativo. Imagina que tienes 600.000 euros en Binance (bajo Binance España) y vives en Madrid. Para el 721: no aplica, porque Binance España no cuenta como extranjera. Para el 714: depende. Si tu patrimonio total (cripto más otros activos menos deudas) supera los 2 millones brutos, estás obligado a presentar el 714 aunque Madrid bonifique al 100 por cien. Si tu patrimonio no llega a esos umbrales, no presentas ninguno.

Otro ejemplo. Tienes 80.000 euros en Kraken y vives en Cataluña con un patrimonio total neto de 450.000 euros. Para el 721: aplica, porque Kraken supera los 50.000 euros y no es residente en España. Para el 714: no aplica, porque tu patrimonio neto no llega al mínimo exento catalán. Presentas el 721 y no el 714.

6. Si superas los 3 millones: el ITSGF.

Para cerrar el panorama, una mención breve a un modelo que afecta solo al segmento premium del retail cripto: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ITSGF, cuyo modelo es el 718. Fue aprobado por la Ley 38/2022 como impuesto complementario al Patrimonio y aplica a contribuyentes con patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Se aprobó sobre todo para gravar grandes fortunas en Comunidades Autónomas con bonificación del 100 por cien del Patrimonio (Madrid principalmente), para evitar que grandes patrimonios tributasen cero.

Si tu patrimonio neto supera los 3 millones, el ITSGF te añade un tramo de tributación estatal adicional sobre la base que exceda ese umbral. Es una minoría del retail cripto español, pero existe el caso del inversor temprano que entró en 2016-2017 y hoy tiene un portfolio que roza o supera esa cifra. Si estás en ese segmento, el ITSGF no es opcional.

No desarrollo este impuesto en detalle porque la audiencia de esta guía es el retail típico de Binance, pero conviene saber que existe para que, si algún día te encuentras en ese umbral, sepas qué buscar.

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7. Preguntas frecuentes.

01¿Las criptomonedas se incluyen en el Modelo 714 aunque estén en Binance España?

Sí. A diferencia del Modelo 721, en el Modelo 714 de Patrimonio se incluyen todas tus criptomonedas independientemente de quién las custodie. El criterio de residencia fiscal del custodio afecta solo al 721, no al 714. En Patrimonio declaras todo: Binance España, Kraken, Coinbase, hardware wallets, cold wallets, wallets de autocustodia, todo va a la Sección Q del formulario valorado a su cotización del 31 de diciembre.

02¿Cuál es el umbral mínimo para presentar el Modelo 714?

Depende de tu Comunidad Autónoma. En la mayoría de CCAA el mínimo exento es de 700.000 euros de patrimonio neto (activos menos deudas). En Cataluña el mínimo es más bajo (unos 500.000 euros en muchas situaciones). Pero incluso en CCAA con bonificación del 100% como Madrid, estás obligado a presentar si la suma bruta de todos tus bienes supera los 2.000.000 de euros, aunque no pagues nada.

03¿Cómo se valora la cripto en el Modelo 714?

A su cotización en euros a 31 de diciembre del ejercicio, a las 23:59 hora peninsular. La fuente habitual es CoinMarketCap, CoinGecko o el precio spot del propio exchange donde tienes el saldo. Guarda captura de pantalla de la valoración que uses como justificación por si años más tarde te la piden.

04¿En qué casilla o sección del Modelo 714 van las criptomonedas?

En la Sección Q del formulario, denominada "Saldos en monedas virtuales". Es una sección específica habilitada para desglosar los saldos cripto separados del resto de activos financieros.

05¿Si vivo en Madrid y tengo bonificación del 100% tengo que presentar el 714?

Depende. Si tu patrimonio neto no supera el mínimo exento estatal (700.000 euros) ni tu patrimonio bruto total supera los 2.000.000 de euros, no estás obligado. Si tu patrimonio bruto supera los 2 millones, sí estás obligado a presentar aunque no pagues absolutamente nada por la bonificación del 100% de Madrid. Hacienda quiere tener la foto aunque no te cobre.

06¿El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) me afecta?

Solo si tu patrimonio supera los 3.000.000 de euros (neto). El ITSGF se aprobó en 2022 como un impuesto complementario al Patrimonio para gravar grandes fortunas en CCAA con bonificación. Afecta a un segmento muy minoritario del retail cripto y tiene su propio modelo (el 718). No confundir con el 714, que es el Patrimonio de toda la vida.

07¿Puedo restar las deudas de mi patrimonio?

Sí. El Modelo 714 se calcula sobre el patrimonio neto, que son los activos menos las deudas. Si tienes una hipoteca pendiente, un préstamo personal, un préstamo a familiares documentado, todo eso resta del patrimonio total. Documenta bien tus deudas por si te las pide Hacienda.

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el que firma

Javier Mancera

founder · criptohacienda

Madrid. Monte Criptohacienda despues de pasar por el mismo calvario que probablemente has vivido tu: pagar Koinly un ano, entrar a la app, y descubrir que el informe que me pedia mi gestor (valor de adquisicion, valor de transmision y comision operacion por operacion) no estaba. Esta guia es lo que me hubiera gustado tener delante el primer dia.

Para consultas de prensa o colaboraciones fiscales: hola@criptohacienda.es.