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No declaraste tus criptos a tiempo: cómo regularizar los años anteriores.
Vendiste cripto hace dos o tres años, ganaste, y no lo metiste en la Renta. O lo metiste a medias. Ahora, con DAC8 llamando a la puerta, quieres ponerte al día antes de que sea Hacienda la que llame a la tuya. Buena decisión: regularizar tú, por tu cuenta, cuesta una fracción de lo que cuesta esperar al requerimiento. Te explico el coste real, los plazos y cómo se hace, paso a paso.
01. La situación: ganaste y no lo declaraste.
Es más común de lo que crees. En los años de subida mucha gente vendió, permutó una cripto por otra o cobró rendimientos de Earn, y no lo declaró. Unas veces por desconocimiento, otras porque la herramienta del momento no daba el número en condiciones, otras porque parecía que nadie miraba.
Eso último ha cambiado. Binance Spain S.L. informa a Hacienda desde el ejercicio 2023, y a partir de 2027 el cruce europeo de datos (DAC8) lo hace automático entre países. La buena noticia es que la ley premia a quien se adelanta: existe un camino para regularizar voluntariamente con recargo y sin sanción.
aviso honesto
Esta guía es informativa, no asesoramiento fiscal personalizado. Si la cantidad es alta o tu caso es complejo (varios años, varios exchanges, herencias), apóyate también en un asesor colegiado. La herramienta te da el número correcto; el cierre fino de tu caso lo firma un profesional.
02. Hasta cuándo puede reclamarte Hacienda (4 años).
El derecho de Hacienda a liquidar una deuda prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria). Ese plazo se cuenta desde el fin del periodo de presentación de cada declaración. Para la Renta, que se presenta hasta finales de junio del año siguiente, significa más o menos esto:
- La Renta de 2021 (presentada en 2022) prescribe, en condiciones normales, a mediados de 2026.
- La de 2022, a mediados de 2027. Y así sucesivamente.
Dos matices importantes. Primero: el plazo se interrumpe si Hacienda hace cualquier actuación dirigida a ti, así que no conviene jugar al reloj. Segundo: con los datos que ya tiene por los Modelos 172 y 173, la Agencia Tributaria tiene material para actuar dentro de la ventana. La prescripción es un derecho, no un plan.
03. Antes o después del requerimiento: la diferencia que cuesta dinero.
Aquí está el corazón del asunto. La ley distingue de forma tajante dos situaciones:
- Regularizas tú, sin requerimiento previo. Se aplica un recargo (art. 27 LGT), pero no hay sanción. Es el camino barato.
- Regularizas después de que Hacienda te avise. Ya no es recargo: es una infracción tributaria sancionable del 50% al 150% de lo dejado de ingresar (art. 191 LGT), más intereses. Es el camino caro.
Por eso esta guía insiste tanto en adelantarse. La iniciativa la tienes mientras no haya carta. En cuanto llega, la pierdes y la factura cambia de orden de magnitud.
04. El recargo por ponerte al día tú solo (art. 27 LGT).
Desde la Ley antifraude de 2021, el recargo por declarar tarde sin requerimiento es progresivo y suave al principio: un 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses se fija en el 15% y, a partir de ahí, se suman intereses de demora. Y todavía hay un alivio: ese recargo se reduce un 25% si ingresas el importe (o lo aplazas con garantía) en los plazos establecidos.
| Cuándo presentas la complementaria | Recargo (antes de la reducción del 25%) |
|---|---|
| Dentro del plazo del propio ejercicio | 0% |
| Menos de 1 mes tarde | 1% |
| 1 mes completo | 2% |
| 6 meses | 7% |
| 11 meses | 12% |
| 12 meses o más | 15% + intereses de demora |
Cálculo orientativo según el art. 27 LGT vigente. El importe exacto depende de los meses completos transcurridos y de si aplicas la reducción del 25%. Confírmalo con tu caso concreto.
Compáralo con el 50%-150% de sanción de la vía con requerimiento y entenderás por qué adelantarse no es un consejo prudente, es aritmética.
saca el número de cada año
Sube el CSV de cada ejercicio y la calculadora te da la ganancia con FIFO, año por año.
Para regularizar necesitas el número correcto de cada año. La calculadora gratuita procesa el historial de Binance operación por operación y te devuelve la ganancia o pérdida de ese ejercicio. Sin registro.
Ir a la calculadora gratis →05. Cómo sacar tu historial de Binance de años anteriores.
La interfaz de Binance solo muestra a la vista los últimos meses, lo que despista. Pero el exportador sí deja elegir rangos antiguos: Cartera → Historial de transacciones → Exportar registro, seleccionando el año completo que necesites (por ejemplo, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022) y todas las cuentas.
Saca un archivo por cada año que vayas a regularizar. Si tienes años muy antiguos, es posible que tengas que pedir el rango por tramos. El detalle está en la guía de exportar el historial de Binance en CSV.
06. FIFO entre años: no puedes calcular un año suelto.
Este es el error técnico más caro al regularizar. El método FIFO (primero que entra, primero que sale) calcula la ganancia restando al precio de venta el coste de las primeras unidades que compraste. Y esas compras suelen estar en años anteriores.
Traducido: si en 2024 vendiste un Bitcoin que compraste en 2020, el cálculo de 2024 necesita el dato de 2020. No puedes regularizar un año aislado sin el inventario que arrastra desde el principio. Por eso, lo correcto es reconstruir el historial completo y dejar que el inventario fluya de un ejercicio al siguiente.
Cómo funciona el método con números reales lo tienes en la guía de FIFO con ejemplo práctico.
07. Cómo presentar la complementaria, paso a paso.
- Calcula el número del año. Saca la ganancia o pérdida patrimonial de ese ejercicio con FIFO, en euros, y separa los rendimientos de Earn.
- Entra en Renta Web del ejercicio correspondiente. La AEAT permite presentar la Renta de años anteriores. Si ya habías presentado esa Renta sin las criptos, marcas una autoliquidación complementaria; si no la presentaste, es una declaración fuera de plazo.
- Rellena las casillas de ganancias patrimoniales (base del ahorro) y, si toca, las de rendimientos del capital mobiliario para Earn. Tienes el mapa de casillas en la guía del Modelo 100 paso a paso.
- Ingresa y aplica la reducción. El sistema calcula el recargo. Si ingresas en plazo, te corresponde la reducción del 25%.
- Repite por cada año. Un archivo, un cálculo y una declaración por ejercicio.
08. DAC8: por qué 2026 es el año de regularizar.
La directiva europea DAC8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a informar de sus usuarios, y a las administraciones de los países de la UE a intercambiarse esa información de forma automática a partir de 2027 (sobre datos de 2026). Es el final del margen de opacidad.
Mientras no haya requerimiento, la puerta de la regularización voluntaria, con recargo y sin sanción, sigue abierta. En cuanto los cruces de datos empiecen a generar avisos, esa puerta se cierra para quien reciba la carta. Por eso el cálculo es sencillo: regularizar ahora es más barato hoy que mañana. Tienes el contexto completo en la guía de DAC8 explicado para inversores.
09. Preguntas frecuentes.
¿Hasta cuántos años atrás me puede reclamar Hacienda por las criptomonedas?
La regla general es la prescripción de 4 años (art. 66 LGT), que se cuentan desde el fin del plazo de presentación de cada declaración. Por ejemplo, la Renta de 2021 (que se presentó en 2022) prescribe, en condiciones normales, en 2026. Pero ojo: ese plazo se interrumpe si Hacienda actúa, y con los Modelos 172 y 173 ya tiene datos para actuar dentro de la ventana.
¿Cuánto me cuesta regularizar criptomonedas de años anteriores?
Si te pones al día tú, por tu cuenta y sin que Hacienda te haya avisado, pagas un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15% pasados 12 meses (a partir de ahí se suman intereses de demora). Ese recargo se reduce un 25% si ingresas en plazo. Es mucho más barato que esperar a que te requieran.
¿Qué diferencia hay entre regularizar yo y que me llegue una carta de Hacienda?
Toda la diferencia. Si regularizas antes de cualquier requerimiento, es un recargo (art. 27 LGT), sin sanción. Si lo haces después de que Hacienda te avise, ya no es recargo: es una sanción que va del 50% al 150% de lo dejado de ingresar (art. 191 LGT), más intereses. El mismo error, dos precios muy distintos.
¿Tengo que declarar si solo compré cripto y no vendí nada?
Comprar y mantener no genera ganancia patrimonial, así que por esa parte no hay nada que regularizar en el IRPF. Otra cosa es el Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero por encima de 50.000 euros) o el Patrimonio, que dependen de saldos, no de ventas. Lo que tributa es vender, permutar una cripto por otra o cobrar rendimientos de Earn.
¿Puedo calcular un solo año por separado?
No de forma fiable. El criterio FIFO arrastra el inventario de un año a otro: para saber el coste de lo que vendiste en 2024 necesitas las compras de años anteriores. Por eso, para regularizar bien casi siempre hay que reconstruir todo el historial, no un año suelto.
¿Y si en algún año tuve pérdidas en cripto?
Conviene declararlas igualmente. Las pérdidas patrimoniales solo se pueden compensar y arrastrar (hasta 4 ejercicios) si las has declarado. Regularizar no es solo pagar: a veces es recuperar un saldo a tu favor para los años siguientes.
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fuentes oficiales
La fuente primaria siempre prevalece sobre cualquier guía, incluida esta.
Si tu caso roza los límites o un asesor te pide referencia normativa concreta, ve directamente al BOE, a la AEAT o a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
- BOE · Ley 58/2003 General Tributaria, art. 27 (recargos por declaración extemporánea sin requerimiento)
Define el recargo del 1% más 1% por mes completo, el tope del 15% pasados 12 meses y la reducción del 25%.
- BOE · Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 66-67 (plazos de prescripción)
Establece la prescripción de 4 años del derecho de la Administración a liquidar la deuda.
- BOE · Ley 58/2003 General Tributaria, art. 191 (infracción por dejar de ingresar)
Sanción del 50% al 150% que se aplica cuando la regularización llega después de un requerimiento.
- AEAT · Autoliquidaciones complementarias y declaraciones de ejercicios anteriores
Vía oficial para presentar la Renta de años anteriores o complementar una ya presentada.
el que firma
Javier Mancera
founder · criptohacienda
Madrid. Monte Criptohacienda despues de pasar por el mismo calvario que probablemente has vivido tu: pagar Koinly un ano, entrar a la app, y descubrir que el informe que me pedia mi gestor (valor de adquisicion, valor de transmision y comision operacion por operacion) no estaba. Esta guia es lo que me hubiera gustado tener delante el primer dia.
Para consultas de prensa o colaboraciones fiscales: hola@criptohacienda.es.