compensación · art. 49.1.b LIRPF · 4 ejercicios

Cómo compensar pérdidas de criptomonedas en el IRPF.

Si perdiste dinero en 2025, la ley te deja recuperarlo de los impuestos del próximo cuatrienio. La prelación oficial, los matices que casi nadie cuenta y un ejemplo numérico de 8.000 euros de pérdida arrastrados año a año hasta 2029.

Javier Mancera·22 de abril de 2026·lectura 10 min

1. La regla en un párrafo.

Las pérdidas patrimoniales por criptomonedas no se pierden. Se compensan primero contra otras ganancias del mismo ejercicio, después contra una parte limitada de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, cupones), y lo que quede se arrastra hasta cuatro ejercicios siguientes. Si perdiste 8.000 € en 2025 y no compensas nada en 2025, puedes seguir aplicándolos en tu Renta de 2026, 2027, 2028 y 2029. Pasado 2029, lo no compensado se pierde de forma definitiva.

Quédate con esto: declarar la pérdida es obligatorio el año que se produce. Si la callas en ese ejercicio, no puedes recuperarla más tarde. El derecho a compensar nace con la declaración correcta del año de generación.

2. La prelación del artículo 49.1.b LIRPF.

El artículo 49.1.b de la Ley 35/2006 del IRPF describe la prelación con un orden estricto. La AEAT no te deja elegir el orden, es automático y va siempre así:

  1. Paso 1. Compensación contra el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio (artículo 49.1.b primer párrafo). Sin límite cuantitativo. 1 a 1.
  2. Paso 2. Si queda saldo negativo, hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del mismo ejercicio (artículo 49.1.b segundo párrafo).
  3. Paso 3. El remanente se traslada y se compensa en los cuatro ejercicios siguientes, repitiendo los pasos 1 y 2 cada año (artículo 49.2 LIRPF).

La AEAT marca casillas específicas en el Modelo 100 para indicar el saldo a arrastrar y el ejercicio de origen de cada bloque. No se mezclan pérdidas de 2024 con las de 2025: se identifican por separado en la liquidación para saber cuándo expiran.

3. Paso 1: compensación intra-ejercicio.

En el mismo ejercicio se cruzan automáticamente todas tus ganancias y pérdidas patrimoniales: cripto contra cripto, cripto contra acciones, cripto contra venta de inmuebles, etc. La AEAT calcula un saldo neto.

Por ejemplo, en 2025 tuviste:

  • · Ganancia patrimonial venta BTC: +6.000 €
  • · Pérdida patrimonial swap ETH a SOL: −4.500 €
  • · Pérdida venta acciones individuales: −1.200 €

Saldo neto: 6.000 − 4.500 − 1.200 = 300 €. Solo tributas por 300 €. Las pérdidas se han absorbido enteras dentro del ejercicio. Si el resultado hubiera salido negativo (por ejemplo, −2.000 €), pasas al paso 2.

4. Paso 2: 25 % del capital mobiliario.

Si tras el paso 1 sigues con saldo negativo, puedes usar hasta el 25 % del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del mismo ejercicio (intereses bancarios, dividendos cobrados, cupones de renta fija, etc.).

Continuando con el ejemplo anterior, supón ahora que la pérdida neta tras el paso 1 fue de 5.000 € y que ese año cobraste 8.000 € de dividendos. El 25 % de 8.000 son 2.000 €. Compensas 2.000 € contra la pérdida cripto restante, dejando 3.000 € para arrastrar al paso 3.

La asimetría es importante: la compensación es solo del 25 %, no del 100 %. Y aplica solo en una dirección: pérdidas patrimoniales contra rendimientos del capital mobiliario. Las pérdidas del capital mobiliario (raras, pero existen con renta fija) tienen su propio circuito y no compensan con cripto.

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Te la mando yo, Javier. El mismo que escribe esta guía.

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5. Paso 3: arrastre a cuatro ejercicios.

Lo que no hayas podido compensar en el ejercicio de generación, se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes. Para pérdidas de 2025, la ventana de uso va de 2026 a 2029. En cada uno de esos años se repite la mecánica completa: primero contra ganancias del año, después contra el 25 % del capital mobiliario del año.

Cuando arrastras pérdidas de varios ejercicios, el orden de consumo es FIFO: primero las más antiguas, después las más recientes. Si en 2026 puedes compensar 3.000 € y arrastras 2.000 € de 2023 más 4.000 € de 2024, se consumen primero los 2.000 € de 2023 (que vencían en 2027) y después 1.000 € de los 4.000 € de 2024.

Cada año, en el Modelo 100, indicas en casillas dedicadas qué saldo arrastras y de qué ejercicio. La AEAT lo gestiona automáticamente; tu trabajo es asegurarte de que el número de partida es correcto.

6. Ejemplo: 8.000 € de pérdida arrastrada.

Marta perdió 8.000 € en cripto durante 2025 (varias ventas a precio inferior al de adquisición). Ese año no tuvo otras ganancias patrimoniales relevantes ni dividendos significativos. Su recorrido en los cinco años siguientes:

Renta 2025: declara la pérdida de 8.000 €. No compensa nada (no hay con qué). Saldo a arrastrar: 8.000 € hasta el ejercicio 2029. Impuesto pagado por la pérdida: 0 €.

Renta 2026: ganancia patrimonial cripto de 3.000 €. Compensa 3.000 € contra el saldo arrastrado. Saldo restante: 5.000 € (vence en 2029). Tributa por 0 €. Ahorro de impuestos: 3.000 × 19 % = 570 €.

Renta 2027: ganancia cripto 1.500 € + dividendos 4.000 €. Compensa 1.500 € contra cripto y, como queda saldo negativo (3.500 € − 1.500 = 2.000 € disponibles del arrastre, espera, recalculemos: 5.000 − 1.500 = 3.500 € de saldo arrastrado restante; las ganancias cripto del año van directamente contra el saldo arrastrado, no contra el 25 % de mobiliario). Tras el paso 1, saldo arrastrado: 3.500 €. Entonces aplica paso 2: 25 % de 4.000 € = 1.000 € contra el saldo. Saldo restante a final de 2027: 2.500 €. Tributa por 0 € en cripto y por 4.000 − 1.000 = 3.000 € de dividendos al 19 %. Ahorro 2027: (1.500 + 1.000) × 19 % = 475 €.

Renta 2028: ganancia cripto 4.000 €. Compensa 2.500 € contra arrastre. Saldo: 0 €. Tributa por 1.500 € al 19 % = 285 €. Ahorro: 2.500 × 19 % = 475 €.

Renta 2029: ya no queda saldo arrastrado. Si Marta hubiera dejado algo sin compensar, expiraría.

Total ahorrado en cuatro años: 570 + 475 + 475 = 1.520 €. Sobre una pérdida real de 8.000 €, la fiscalidad recupera el equivalente al tipo medio del 19 % aplicado sobre los 8.000 €. Es lo que la LIRPF te permite: que el Estado comparta tu pérdida en proporción al tipo del tramo de ahorro.

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7. Las trampas que evitan recuperar.

1. No declarar la pérdida el año de generación. Es el error más caro. Si vendiste BTC a pérdida en 2025 y no lo metes en la Renta 2025, no puedes «guardarla» para usarla en 2026. Desaparece. Declara siempre, aunque ese año no haya con qué compensar.

2. Recomprar el mismo activo en el año siguiente (art. 33.5.g LIRPF). Si vendes ETH a pérdida y recompras ETH dentro del año anterior o posterior, la pérdida no se computa: se difiere y se incorpora al coste de las nuevas unidades. Solo se materializa cuando vendas esas nuevas unidades. Esto pretende evitar el wash sale a efectos de generar pérdida artificial. La interpretación AEAT extiende este criterio a la cripto (al no estar admitida a negociación en un mercado oficial, rige el plazo de un año del art. 33.5.g, no el de dos meses de los valores cotizados). Conviene esperar más de un año natural entre venta y recompra del mismo activo cuando quieras realizar la pérdida.

3. Confundir pérdida real con pérdida por insolvencia de exchange. Si tu cripto está bloqueada en FTX, Celsius, Cred o cualquier exchange en concurso, la pérdida no se reconoce en el momento del bloqueo sino cuando se constata jurídicamente la incobrabilidad. Trámite complejo, lleva a asesor.

4. Olvidar arrastres antiguos. Si en 2022 declaraste 4.000 € de pérdida y en 2023 y 2024 no compensaste, el saldo sigue vivo hasta 2026. Muchas declaraciones no recuperan estos arrastres por descuido. Revisa siempre los modelos 100 de los últimos cuatro años antes de presentar.

5. Cruzar pérdidas cripto con base general. No se puede. Las pérdidas patrimoniales por cripto van solo a la base del ahorro. Ningún software te permitirá meterlas contra el salario, pero algunos contribuyentes presentan reclamaciones pensando que sí se podría. No.

8. Preguntas frecuentes.

¿Puedo compensar pérdidas cripto con mi salario o alquileres?

No. Las pérdidas patrimoniales por cripto van a la base del ahorro, mientras que los salarios y los alquileres van a la base general. Son bases independientes. La única excepción es el saldo negativo neto de la base del ahorro, que puede compensarse hasta el 25 % del saldo positivo de la otra parte de la base del ahorro (rendimientos del capital mobiliario), pero nunca contra la base general.

¿Y si vendí por pánico en 2022 y se me pasó declararlo? ¿Pierdo la pérdida?

Probablemente no. Tienes derecho a presentar declaración complementaria del ejercicio 2022 mientras no haya prescrito (4 años desde el fin del plazo voluntario, fines de junio de 2027 para la Renta 2022). Si la AEAT no te ha requerido todavía, sale gratis presentar la complementaria con esa pérdida y empezar a arrastrarla. Pasados los 4 años, la pérdida se pierde definitivamente.

¿La regla de los 2 meses para acciones aplica también a cripto?

No directamente. El artículo 33.5.f LIRPF impide computar pérdidas si recompras el mismo activo en los 2 meses anteriores o posteriores cuando se trata de valores admitidos a negociación. Para cripto no existe regla 2 meses específica equivalente, pero el artículo 33.5.g sí mantiene la restricción para "elementos patrimoniales homogéneos" no admitidos a negociación cuando son adquiridos en el año anterior o posterior. La interpretación AEAT prevalente extiende este criterio a la cripto. Si vendes a pérdida y recompras el mismo activo dentro de ese año, la pérdida se difiere hasta que vendas las nuevas unidades.

¿Cuánto puedo arrastrar exactamente?

No hay límite cuantitativo. Si tu pérdida cripto neta de 2025 fue de 25.000 €, puedes arrastrar los 25.000 € completos a 2026-2029. La única limitación es temporal: cuatro ejercicios siguientes al de generación. Después de 2029, lo que no hayas podido compensar se pierde.

¿Tengo que declarar las pérdidas aunque no las compense en 2025?

Sí, obligatorio. La pérdida se materializa el año en que vendes o haces el swap, no el año en que decides usarla. Si vendes en 2025 a pérdida y la omites en tu Renta 2025, no puedes "guardarla" para usarla luego: simplemente desaparece del sistema. Declárala siempre, aunque en ese ejercicio no haya nada con qué compensar.

¿Los swaps cripto-cripto a pérdida también compensan?

Sí. Un swap a precio peor que el de compra original genera pérdida patrimonial real, valorada en euros al precio de mercado de ese día. Se incluye en el saldo de pérdidas del ejercicio igual que una venta contra fiat. Aplica también la posible restricción del artículo 33.5.g si recompras el mismo activo dentro del año.

¿Cómo se declaran las pérdidas si solo tengo cripto en exchanges que cerraron (FTX, Celsius)?

Las pérdidas por insolvencia del exchange no son pérdidas patrimoniales típicas en el sentido del artículo 33.1 LIRPF (no hay alteración patrimonial por venta o swap). Para reconocerlas hay que acreditar el crédito incobrable, lo que técnicamente se hace por el procedimiento del artículo 14.2.k LIRPF o, en cripto, esperando al cierre del concurso. Caso por caso, mucho más complejo que una pérdida normal. Lleva siempre a un asesor especializado, no te lo juegues solo.

¿Y si en 2025 he tenido ganancia pero arrastro pérdida de 2024?

Perfecto, es exactamente para lo que sirve el arrastre. En la Renta 2025 declaras la ganancia del ejercicio y, en la misma declaración, indicas el saldo pendiente de compensación que arrastras desde 2024. La AEAT lo compensa automáticamente: primero contra otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio, después contra el 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, y lo que sobre se sigue arrastrando hasta 2028. Casillas específicas en el Modelo 100 para indicar la cuantía y el ejercicio de origen.

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fuentes oficiales

La fuente primaria siempre prevalece sobre cualquier guía, incluida esta.

Si tu caso roza los límites o un asesor te pide referencia normativa concreta, ve directamente al BOE, a la AEAT o a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

el que firma

Javier Mancera

founder · criptohacienda

Madrid. Monte Criptohacienda despues de pasar por el mismo calvario que probablemente has vivido tu: pagar Koinly un ano, entrar a la app, y descubrir que el informe que me pedia mi gestor (valor de adquisicion, valor de transmision y comision operacion por operacion) no estaba. Esta guia es lo que me hubiera gustado tener delante el primer dia.

Para consultas de prensa o colaboraciones fiscales: hola@criptohacienda.es.